Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

cente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas
obras o su demolición si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno
por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento de la solicitante una
vez concedida la licencia.
Art. 9. Régimen de liquidación e ingreso.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, o cuando deban ser tramitadas por declaración responsable o comunicación previa, vendrán obligadas a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal, y realizar su ingreso en la
Tesorería Municipal o las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento
de presentar la correspondiente solicitud. También se habrá de adjuntar la documentación
que a tal efecto se exija por las normas, Reglamentos u Ordenanzas urbanísticas, que determine en cada momento el órgano competente municipal.
2. Respecto al procedimiento de liquidación de la tasa por concesión de licencias de
primera ocupación o utilización y modificación objetiva de los mismos, se acompañarán a
la solicitud los siguientes documentos:
— Certificado de terminación de obras, suscritos por los técnicos facultativos competentes directores de la obra.
— Certificaciones de obras, con costes reales y presupuesto final de obra.
— Un ejemplar de los documentos requeridos para el alta a efectos del Impuesto de
Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la ley General Tributaria.
Art. 11. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004 por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos modificada por Ley
25/1998, de 13 de julio del Régimen Legal de las Tasas y Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; Ley General Tributaria y su modificación regulada por la Ley 58/2003 y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 octubre de 2023, entrando en vigor al siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor el hasta que
se acuerde su derogación o modificación expresa.
3. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación
de Servicios del Cementerio Municipal
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en
el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualquiera otros, que, de
conformidad con lo prevenido en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID