Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y siguientes de la Ley General
Tributaria.
Art. 5. Exenciones subjetivas.—Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Carácter social a personas fallecidas en el municipio de Villaviciosa de Odón que
se encuentren en circunstancias de emergencia social como vulnerabilidad y exclusión social, acreditadas previo informe de los Servicios Sociales Municipales
en el que se justifique esa situación del fallecido o de los familiares obligados al
pago, siempre que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento de
origen y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del fallecido.
b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
En ambos casos la inhumación se efectuará en fosa común.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Fosa común: 152,70 euros.
b) Sepultura:
— Concesión de sepulturas de tres cuerpos para enterramiento inmediato de féretro por un período de 25 años, a contar desde la fecha de la inhumación:
4.944,60 euros.
— Concesión de sepulturas de cuatro cuerpos para enterramiento inmediato de
féretros por un período de 25 años, a contar desde la fecha de la inhumación:
6.403,56 euros.
c) Columbarios: concesión por 50 años (2 urnas): 509,00 euros.
d) Cambio de titularidad de la concesión: 152,70 euros.
e) Prorrogas por 25 años para sepulturas:
— De cuatro cuerpos: 6.403,56 euros.
— De tres cuerpos: 4.944,60 euros.
f) Traslados: 61,05 euros.
g) Nichos:
— Concesión nicho individual por 10 años a contar desde la fecha de la inhumación y sus prórrogas por el mismo plazo: 1.386,80 euros.
— Concesión nicho individual por 25 años a contar desde la fecha de la inhumación y sus prórrogas por el mismo plazo: 3.467,00 euros.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada anteriormente no
es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación de este durante el tiempo que se señala en cada caso.
En el supuesto de que los servicios anteriormente señalados se encomienden por el
Ayuntamiento a entidades particulares, las tasas anteriormente reseñadas se considerarán
tarifas privadas y se incrementarán con el tipo de IVA vigente en cada momento.
Art. 7. Prorrogas.—En las sepulturas, no se podrá realizar inhumación cuando el período de vigencia de la concesión sea menor que el exigido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación del cadáver.
Las prórrogas podrán solicitarse por los titulares de derecho o familiares del difunto,
en un plazo mínimo de cuatro meses antes de finalizar el período de concesión inicial.
La renovación de los derechos de ocupación podrá solicitarse por los siguientes períodos:
1. Sepulturas de 4 cuerpos: prórroga por 25 años para sepulturas concedidas por 50
años, hasta un máximo de 75 años, a contar desde la fecha de la primera inhumación
2. Sepulturas de 4 cuerpos: prórroga de 25 años para sepulturas concedidas por 25
años, hasta un máximo de 75 años, a contar desde la fecha de la primera inhumación
3. Sepulturas de 3 cuerpos: prorroga por 25 años hasta un máximo de 75 años a contar desde la fecha de la primera inhumación.
4. Nicho por 10 años: prórroga por períodos de diez años y una última por período
de cinco años, hasta un máximo total de concesión de 75 años.

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