Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
15 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

5. Nicho por 25 años: prórrogas por períodos de 25 años hasta un máximo total de
concesión de 75 años.
Para las prórrogas, la fecha del devengo de la tasa será la fecha de inicio del nuevo período de concesión, y la cuota tributaria será la vigente en el momento del inicio del nuevo
período, excepto la última prórroga por 5 años para las concesiones iniciales a diez años que
será el 50 por 100 del valor vigente en el momento del inicio del nuevo período.
La concesión de tales prórrogas será siempre potestativa de la administración del cementerio y podrán ser denegadas a libre criterio de ésta. La denegación será por motivos de
interés público, fuerza mayor o la necesidad de prever nuevas unidades de enterramiento
disponibles.
Toda clase de unidades de enterramiento que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento
Art. 8. Traslados.—Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación
y, según los casos, las de reducción de restos, incineración y reinhumación. Se devengará
la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán
con la cantidad de traslado.
Si se produjeran traslados de cadáveres y restos antes de caducar el período contratado, no dará derecho a devoluciones ni bonificación alguna.
Art. 9. Conservación.—Cuando las sepulturas familiares fueran desatendidas por sus
titulares, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente
peligro o mal aspecto, la administración del cementerio podrá proceder a la demolición previa comunicación al titular, con retirada de cuantos atributos u ornamentaciones se encuentren deteriorados, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 10. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que
dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas contenidas en
la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación
la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno,
en sesión celebrada el día 30 octubre de 2023, entrando en vigor al siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor
el hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
4. Ordenanza Reguladora del Precio Publico por Prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de
conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, estable el precio púbico por prestación de Servicio de Ayuda a domicilio que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas de acomodan a lo establecido en los artículos 41 al 47 del Real Decreto Legislativo citado.
Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, en sus modalidades para cuidados personales o atención doméstica, destinados a todas aquellas personas que estén empadronadas en
el municipio de Villaviciosa de Odón, que reúnan los requisitos contemplados en al artículo 8 y 9 del Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento
de Villaviciosa de Odón.
El servicio de Ayuda a Domicilio incluye la realización, en los días y horarios que se
establezcan, de aquella actividad destinada a la atención personas de beneficiarios, mediante el apoyo de la higiene personal y en su movilización dentro y fuera del hogar, así como

BOCM-20240103-85

Pág. 424

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID