Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

al desarrollo de atenciones domésticas, tales como limpieza cotidiana de la vivienda lavado, planchado, compras de alimentos, etc.
Art. 2. Hecho imponible y obligación de contribuir.—Constituye el hecho imponible
de este precio público la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujeto pasivo en concepto de contribuyentes las personas
físicas que se beneficien de la prestación del servicio, ya sea con carácter estable o de forma temporal. Estos serán:
a) Los propios peticionarios o beneficiarios
b) Sus representantes legales
c) Las personas que formen la unidad familiar de convivencia que tengan una relación de parentesco del primer y segundo grados de consanguinidad y /o guarden
relación de afinidad con el beneficiario.
Art. 4. Responsables tributarios.—En lo no dispuesto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.
Art. 5. Beneficios fiscales.—No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley y los derivados de Tratados Internaciones.
Art. 6. Base de gravamen.—La base de gravamen estará constituida por el tiempo de
utilización del servicio, independientemente del número de personas que lo presten.
Art. 7. Tarifas y cuota tributaria.—1. Para la determinación de la tarifa aplicable
se tendrá en cuenta la Renta Media Mensual per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia (RMMPC) mediante la aplicación de la fórmula:
RMMPC = [(I – G) / 12]: N
I: suma de los ingresos anules percibidos por todos los miembros de la unidad familiar
de convivencia.
G: gastos periódicos anuales atendidos por la Unidad Familiar de Convivencia.
N: número de miembros de la Unidad Familiar de Convivencia.
Si la Unidad Familiar de Convivencia está integrada por un único miembro computable el resultado de aplicar la formula anterior para determinar la Renta Mensual Media
Per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia se dividirá entre 1,5, siendo la cantidad
resultante la Renta Mensual Media Per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia de que
se trate.
Los ingresos y gastos que se tendrán en cuenta serán los señalados en el número siguiente.
2. Para el cálculo de la Rentas Mensual Media Per Cápita Familiar se tendrán en
cuenta los ingresos y gastos computados del siguiente modo.
2.1. Ingresos:
2.1.1. Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos anuales de todos los miembros
de la Unidad Familiar de Convivencia:
a) Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones prestaciones
por desempleo, etc.
b) Prestaciones sociales de carácter período: Renta Mínima de Inserción, prestación
por hijo a cargo, etc.
c) Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etc.
d) Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.
2.1.2. Se contabilizarán, asimismo, a efectos de ingresos disponibles, las siguientes
cuantías, vinculadas a valores patrimoniales
a) El 2 por 100 del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rustica propiedad de la unidad familiar que no produzca renta, quedando exente la vivienda habitual.
b) El 2 por 100 del valor de rescate de activos financieros y otros valores mobiliarios.
c) El 2 por 100 del capital de ahorro que ha dado lugar a los rendimientos reflejados
en la Declaración de la Renta, hasta 20.000 euros un 5 por 100 para cantidades superiores a 20.000 euros y de 10 por 100 para cantidades superior a 80.000 euros.

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