Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

2.2. Gastos:
2.2.1. Serán deducidos de los ingresos a efectos de la aplicación de la fórmula para
la obtención de la Renta Mensual Media Per Cápita Familiar los siguientes gastos:
a) Aquellos asociados a la vivienda habitual de la unidad de convivencia, alquiler o
hipoteca, así como los producidos por asistencia a Centro de Día privado, residencia, etc., del cónyuge del beneficiario; en ambos casos se deducirá una cuantía
máxima de 400 euros mensuales
b) En caso de unidades familiares compuestas por cónyuge y beneficiario, en el que
uno de los dos permanezca ingresado en centro residencial se computarán los gastos de ambos dividiéndolos entre dos.
c) Gastos farmacéuticos referidos a enfermedades crónicas no cubiertos por el sistema de prestación farmacéutica de la seguridad social.
d) Otros gastos no señalados anteriormente, siempre que tengan el carácter de periódicos, extraordinarios e ineludibles propuesta del trabajador social.
3. Las tarifas correspondientes al Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes, por cada hora de servicio, dependiendo de la Renta Mensual Media Per Cápita que corresponda a la Unidad Familiar de Convivencia del beneficiario.
TRAMOS EN EUROS DE LA RENTA MEDIA
MENSUAL PER CFÁPITA DE LA UNIDAD
FAMILIAR DE CONVIVENCIA DEL BENEFICIARIO

PORCENTAJE/HORA
SERVICIO

De 0,00 a 783 €

0%

DE 784 a 1.038 €

10 %

De 1.039 a 1.149 €

30 %

DE 1.150 a 1.250 €

40 %

DE 1.251 a 1.300 €

50 %

DE 1.301 a 1.350 €

60 %

DE 1.351 a 1.400 €

70 %

DE 1.401 a 1.450 €

80 %

DE 1.451 a 1.551 €

90 %

DE 1.551 en adelante

100%

3.1. Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, este no
participara en el coste de los servicios asistenciales que reciba en su domicilio.
3.2. La participación del beneficiario se establecerá mediante la aplicación de un
porcentaje en función de su capacidad económica, comprendido entre el 10 y el 100 por 100
y aplicado de forma progresiva. En ningún caso esta participación superara el 65 por 100
del indicador de referencia.
El Ayuntamiento establecerá la tabla de participación concreta para casa servicio según la capacidad económica del beneficiario.
3.3. A falta de regulación específica en materia de participación económica de los
beneficiarios en la prestación de Ayuda a Domicilio determinada por el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, será de aplicación, con carácter supletorio lo determinado en esta ordenanza.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Inicio y cese de la obligación: se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la prestación del servicio.
La obligación de pagar estos precios se inicia en el momento en que, una vez que se
produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.
Cesara la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
El período impositivo coincidirá con el mes natural y la cuota tendrá carácter irreductible.
2. IVA: al importe de las tarifas correspondientes será de aplicación, en su caso el
impuesto sobre el valor añadido de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 9. Gestión.—1. La gestión del precio corresponde al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, que emitirá los correspondientes cargos a mes vencido o delegará tal función en la empresa adjudicataria de la prestación del servicio.

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