Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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2. La solicitud de prestación del servicio supone la orden irrevocable de domiciliación bancaria en los sucesivos recibos mensuales que se devenguen hasta la baja del servicio y se firmara por el solicitante simultáneamente con su solicitud de presentación, La devolución de dos cutas mensuales consecutivas o tres alternas determinara la interrupción del
servicio.
3. La notificación del alta en el servicio incluirá el importe de la cuota tributaria mensual, que no será notificada en lo sucesivo hasta que sufra modificación en su cuantía por
cualquier causa.
4. Mensualmente, entre el 1 y 5, el órgano gestor aprobará las liquidaciones correspondientes emitiendo los documentos y soportes necesarios para que se produzca el cargo
en la cuenta en que estén domiciliados los pagos del precio público por parte de los beneficiarios.
Art. 10. Bajas del servicio.—1. Son casusa de la extinción del servicio las siguiente:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Finalización del período temporal para el que fue concedido.
c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
d) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio.
e) Cambio de municipio de residencia.
f) Ingreso en Residencia.
g) La devolución de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas.
2. La baja de la prestación del servicio por cauda del beneficiario (por renuncia o fallecimiento) deberá notificarse por escrito dirigido al Centro de Servicios Sociales por el
mismo o sus familiares)
Para el resto de los motivos, el técnico correspondiente del Ayuntamiento elaborara un
informe motivando la propuesta de baja o modificación. La resolución que declares la extinción se adoptara por la Comunidad de Madrid en los casos que tengan reconocido el
servicio a través del Programa Individual de Atención y por el Ayuntamiento en los casos
de personas dependientes.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley 58/2004 de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240103-85

La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 octubre de 2023, entrando en vigor al siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor el hasta que
se acuerde su derogación o modificación expresa.
Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha
jurisdicción.
Villaviciosa de Odón, a 30 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Pedro
Izquierdo Casquero.
(03/10/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791