A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240103-1)
Plan estadística –  Decreto 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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ANEXO I
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
Línea 1. Coordinación y cooperación institucional
La dirección general con competencias en materia de estadística siguiendo los principios
establecidos por la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid en el
marco de sus competencias fomentará y favorecerá las relaciones de cooperación con las restantes
administraciones que gestionan información estadística, estableciendo líneas de colaboración
estables que redunden en una mayor eficacia y economía en la gestión.
Entre estas iniciativas se priorizará la cooperación con el Instituto Nacional de Estadística, como
órgano central del sistema estadístico de la Administración General del Estado, la Unión Europea,
los órganos estadísticos de la Administración local y los órganos estadísticos de otras Comunidades
autónomas.
Asimismo, para la puesta en marcha y ejecución de las operaciones del Plan Estadístico, se
fomentará la coordinación y cooperación con los diferentes departamentos de la Comunidad de
Madrid con el fin de impulsar un sistema eficiente que permita optimizar al máximo los recursos
materiales y personales disponibles y se actué dentro de un marco único de calidad, alineado con el
Sistema Estadístico nacional y europeo, sin menoscabo de las competencias normativamente
atribuidas a las unidades que desarrollan actividad estadística en las consejerías.

Línea 2. Sistema de gestión de la planificación estadística
Los Programas Estadísticos Anuales son un instrumento para la planificación y organización
eficiente de las operaciones estadísticas a ejecutar. Para ello se impulsará un sistema de gestión
informatizada, donde las operaciones aparezcan correctamente identificadas y metadatadas y se
evaluará el grado de cumplimiento de cada programa.
La gestión tendrá en cuenta los costes y beneficios, en línea con el artículo 2ª Reglamento (CE) n.º
223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística
europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión
a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el
secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico
de las Comunidades Europeas, relativo a la estadística europea, que enumera la rentabilidad como
uno de los principios en los que se fundamenta la actividad estadística oficial: «los costes de elaborar
estadísticas deben ser proporcionales a la importancia de los resultados y beneficios buscados, los
recursos deben ser bien utilizados».
Línea 3. Estandarización y normalización semántica de los datos estadísticos
Las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de la Comunidad de Madrid utilizarán una
terminología armonizada, buscando un sistema que permita la integración de datos y metadatos y
que facilite la conservación y reutilización de la información. Los procesos de estandarización y
normalización redundarán en el principio de que la calidad es un objetivo clave de las estadísticas
oficiales, que deberán ser elaboradas con independencia, objetividad y con una metodología sólida.
Línea 4. Dato único estadístico
La producción de información estadística se realizará de forma eficiente y no redundante, para lo
cual los datos se producirán una sola vez, estando disponibles en una única infraestructura de datos,
y asegurando su actualización y reutilización.
Línea 5. Infraestructura común de datos y metadatos estadísticos
La dirección general con competencias en materia de estadística es el organismo responsable de
centralizar, conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos para fines estadísticos, así
como, los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que sean de titularidad
propia o compartida o de uso permitido para el desarrollo de la actividad estadística de interés de la
Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema estadístico regional.

BOCM-20240103-1

B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID