A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240103-1)
Plan estadística –  Decreto 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

Para ello se elaborarán las correspondientes Memorias de evaluación anuales y la Memoria de evaluación global, a partir de la información que deberán suministrar los responsables de las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales correspondientes.
Artículo 7
Colaboración institucional
Corresponde a las unidades que desarrollan actividad estadística en las consejerías, la
recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus
competencias normativamente atribuidas, la ejecución de los proyectos estadísticos que les
sean encomendados en los programas anuales y la colaboración con la dirección general
con competencias en materia de estadística en la formulación del proyecto del Plan de Estadística y de los programas anuales.
La dirección general con competencias en materia de estadística podrá dirigirse a todo
tipo de entidades u organizaciones, ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos, organismos y empresas de ellos dependientes y otras entidades, si lo considera de interés, a
efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de la Comunidad
de Madrid.
La Comunidad de Madrid, desarrollará iniciativas y actuaciones que contribuyan a establecer vínculos cooperativos con dichas instituciones y podrá suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la Comunidad de Madrid, de tal forma que mejoren en
representatividad y permitan explotaciones referidas a la Comunidad de Madrid más completas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Aprobación del Programa Anual de Estadística 2024
La Comunidad de Madrid aprobará el Programa Anual de Estadística 2024 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20240103-1

TÍN