A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240103-1)
Plan estadística –  Decreto 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
99 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

i)

Pág. 15

Proporcionar información desagregada según diferentes ámbitos con especial atención a la perspectiva de género, al territorio, nacionalidad y país de nacimiento, discapacidad y la edad para la elaboración de diagnósticos y toma de decisiones.

Artículo 4
Ámbitos de actividad estadística
El ámbito de aplicación del Plan es el de la actividad estadística de interés para la Comunidad de Madrid, entendida como el conjunto de actividades que incluyen el diseño, recopilación, obtención, tratamiento, conservación, publicación y difusión de información estadística, así como las que tienen por finalidad el desarrollo e implantación de infraestructuras y
herramientas para la consecución del objetivo general. Estas actividades se ajustan a las definiciones del Anexo II.
Artículo 5
La dirección general con competencias en materia de estadística, previa consulta de las
instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid es el responsable de elaborar la propuesta de Programa Anual de Estadística.
La inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual estará sujeta a los siguientes criterios:
a) Que atienda a las necesidades de información requeridas por los usuarios y demandantes de estadísticas públicas y a las Administraciones públicas para la gestión de sus competencias.
b) Que no generen duplicidad con otras actuaciones ya existentes.
c) Que la relación entre utilidad y coste sea óptima.
d) Que existan recursos presupuestarios y organizativos para su ejecución.
e) Que permitan su continuidad en el tiempo mediante actualizaciones periódicas.
f) Que se ajusten a los principios de calidad y rigor técnico, y sean compatibles con
los principios generales del Plan.
g) Que cuenten con una memoria técnica en la que se documente el contenido y todas
las fases de la actuación.
La memoria técnica a presentar por los organismos responsables de cada actuación estadística, contendrá como mínimo la siguiente información:
a) La indicación del ámbito y subámbito de actividad estadística al que va asociada.
b) El nombre de los organismos responsables de ejecutar y difundir la actuación, así
como de los colaboradores.
c) La descripción de los objetivos, las características técnicas y la justificación de las
fuentes y de los métodos utilizados en la obtención de datos de la actuación.
d) La indicación de las variables o los grupos de variables principales que se pretende
medir.
e) El establecimiento del calendario y el sistema de difusión de las operaciones estadísticas.
f) Una aproximación del coste directo estimado anual de la actuación.
g) Los archivos y registros administrativos que se prevén utilizar en su caso.
Tal y como recoge el artículo 28 de la Ley 12/1995, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar, por motivos de oportunidad o urgencia, la realización
de estadísticas no incluidas en los correspondientes programas anuales.
Asimismo, las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid podrán realizar,
para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el correspondiente Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen.
Artículo 6
Seguimiento del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
Una vez finalizada la vigencia del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, se
formulará la propuesta de evaluación del mismo.

BOCM-20240103-1

Programas Anuales de Estadística