A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240103-1)
Plan estadística –  Decreto 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
99 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

de facilitar aún más la utilización de datos administrativos con fines estadísticos y, a la vez,
aumentar el uso de información estadística en la investigación científica y la evaluación de
políticas públicas.
El decreto, acorde con las previsiones establecidas en la Ley 12/1995, de 21 de abril,
persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande tanto la sociedad
como la Administración de la Comunidad de Madrid, con la perspectiva de género, bajo las
premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la
información estadística.
El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 refuerza estos objetivos
e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés que redunden en una mejora de instrumentos para la gestión.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicos.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia ya que el decreto responde al interés general de dotar a todas las administraciones públicas competentes, así como a los ciudadanos y empresas interesados, de un conocimiento preciso de las operaciones estadísticas que realizará la Comunidad Madrid para mejorar el conocimiento de su realidad
demográfica, económica y social. Asimismo, la aprobación del presente decreto no es solo
necesaria por lo expuesto, sino que se torna obligatoria al contener la Ley 12/1995, de 21
de abril, un mandato expreso en este sentido.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos
imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo vigente de modo coherente y claro.
En virtud del principio de trasparencia, y a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, este decreto
ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, no así al de consulta pública al no tener impacto significativo en la actividad económica.
Además, el presente decreto establece las relaciones de colaboración institucional en
materia estadística entre la Comunidad de Madrid y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales, así como las funciones de la dirección general con competencias en
materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en la ejecución de este Plan.
Finalmente, y como Anexo I, se recogen las líneas estratégicas del Plan Estadístico, como
Anexo II las definiciones utilizadas y en el Anexo III el listado de las Operaciones Estadísticas
y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa con identificación de las consejerías
de la Comunidad de Madrid a las que están adscritas, así como las fichas de las operaciones estadísticas cuyo contenido mínimo exigido se establecen en el artículo 26.3 de la Ley 12/1995,
de 21 de abril, que establece que se detallará el contenido, características técnicas, periodicidad y unidad o servicio que la realizará, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la
obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico,
aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras administraciones u organismos.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre
los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se ha informado al Ayuntamiento de Madrid y a la Federación Madrileña
de Municipios del contenido del Plan de Estadística por si considerasen conveniente la inclusión de estadísticas de su interés.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 26.2 de
la Ley 12/1995.

Pág. 13

BOCM-20240103-1

BOCM