A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240103-1)
Plan estadística –  Decreto 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de
Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027.

El artículo 26.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye
competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.
La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establece
el marco legal que regula la actividad estadística en la Comunidad de Madrid con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad de Madrid.
Este decreto regula las relaciones entre quienes suministran datos y quienes utilizan la
información, con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo
la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados
y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de
la actividad estadística.
Según el artículo 26.2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, el Plan de Estadística se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de 4 años y otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la
consejería con competencias en materia de estadística, de quien dependa el órgano estadístico de la Comunidad de Madrid.
El objetivo de la Comunidad de Madrid es hacer la información más segura, accesible
y útil para los ciudadanos por lo que articula su estrategia alrededor de cuatro pilares básicos: regulación a través del presente Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y de
la constitución de una red estadística con unidades estadísticas en cada consejería; renovación tecnológica a través de la recopilación, homogeneización y tratamiento de las fuentes
administrativas en un único entorno para crear una visión 360° con la información estadística; investigación, innovación y formación a través de la incorporación de datos de fuentes de terceros a la información estadística y la formación del personal, entre otros; y políticas basadas en datos a través de la colaboración continua con las distintas consejerías de
la Comunidad de Madrid.
El decreto establece el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2027, siendo el primero que se aprueba, con la pretensión de dar inicio al proceso de
consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico de la Comunidad de Madrid. De
acuerdo con las previsiones de la Ley 12/1995, de 21 de abril, se establecen los objetivos que
deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los Programas Anuales de estadística que serán aprobados por
Consejo de Gobierno.
Asimismo, y dada la relevancia de los Programas Anuales de Estadística, es por lo que
el presente Plan establece qué criterios serán los tenidos en cuenta para la inclusión de una
actuación estadística en dichos programas.
El Plan se inspira en los objetivos que orientan al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística
europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la
transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un
Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas y al Reglamento (UE)
n.o 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se
modifica el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea.
En coherencia con ello, y con tal de garantizar unas estadísticas fiables, conseguir el
ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos y administrar de forma útil los beneficios de
la recogida de datos, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 preten-

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