C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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2. En cumplimiento del calendario recogido en el anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y en lista de espera.
3. Después de la publicación de los listados provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones.
Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de espera se realizarán a través de la misma vía por la que se ha presentado la solicitud, pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas
provisionales.
4. Antes de la fecha del segundo cierre de la aplicación Raíces, deberán haber sido
incorporadas al sistema las posibles modificaciones surgidas por las reclamaciones.
5. Con anterioridad a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de espera, el SAE de alumnos con necesidades educativas especiales liberará, a través de la aplicación Raíces, las plazas reservadas para estos alumnos que no hayan sido cubiertas y para
las que no haya previsión de ser cubiertas por alumnos con necesidades educativas especiales, a fin de que dichas plazas se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la Resolución definitiva del proceso de admisión. Los SAES de NEE podrán reservar plazas hasta
el mes de septiembre de 2024 a propuesta de los EOEP de Atención Temprana.
6. A través de la Secretaría Virtual se hará pública la información definitiva relativa
a alumnos admitidos y de espera, una vez resueltas las reclamaciones y habiéndose incorporado, en su caso, las vacantes no cubiertas y no reservadas para la escolarización de los
alumnos con necesidades educativas especiales. En la misma fecha se publicará la lista definitiva de excluidos del proceso de admisión.
7. Posteriormente se procederá a la matriculación de los alumnos admitidos según
las fechas recogidas en el Anexo III. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse
como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación siguiendo la lista de espera.
8. La lista de espera, a efectos de cobertura de vacantes, tendrá vigencia hasta el día
anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes para el curso 2025/2026.
9. Una vez finalizado el período ordinario de matrícula serán los Equipos Directivos
de los centros los que gestionen la lista de espera de cada centro.
10. Desde el 9 de septiembre al 15 de octubre de 2024 se podrá solicitar la autorización
de agrupamientos mixtos en función de los datos de matriculación del proceso ordinario.
Décima
Resolución del proceso de admisión en unidades de casas de niños integradas en escuelas
infantiles
1. Las unidades de escuela infantil se integrarán en el SAE de escuelas infantiles y
las unidades de casa de niños se integrarán en el SAE de casa de niños.
2. Las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades han de tramitar
una solicitud para la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.
En el caso de que un mismo alumno resulte admitido en los dos tipos de centro, la familia
comunicará por escrito la renuncia a una de las plazas adjudicadas y se registrará en la aplicación Raíces de manera inmediata
3. Si resuelto el proceso de admisión, existieran vacantes en alguna de las dos modalidades y lista de espera en la otra, la dirección del centro comunicará esta circunstancia
a la DAT para que actúe según lo indicado en la Instrucción Quinta
SECCIÓN TERCERA

Decimoprimera
Proceso ordinario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales
1. Los centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos podrán escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de las unidades del centro pueda
escolarizarse un alumno de estas características. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá con-

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Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en el proceso ordinario