C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

tar con la autorización expresa de la DAT correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta los recursos del centro.
2. Con carácter general, en los centros de la red pública de Educación Infantil y en
los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer
ciclo de Educación Infantil, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán
dos plazas en las aulas correspondientes al segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y una sola plaza cuando se trate de aulas correspondientes al primer curso.
No obstante, cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a
una única plaza en el caso de las aulas de 2.o y 3.o curso o ampliar a dos plazas en el caso
del 1.o curso.
3. En los centros privados conveniados, conforme al artículo 26.2 de la Orden 123/2015,
de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza. La DAT, atendiendo las
propuestas de escolarización de los servicios de la red de orientación especializada, podrá autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
4. Las DAT recabarán información sobre el número de alumnos con necesidades
educativas especiales que será necesario escolarizar en cada municipio o localidad para
analizar dicho dato en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello, los SAE intercambiarán información con la red de orientación
especializada, que proporcionará una información global sobre el alumnado con NEE que
tiene previsto participar en el proceso de admisión.
La red de orientación especializada proporcionará a todos los alumnos con NEE que
participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo
anexo IV que se adjuntará a la solicitud de admisión que recoge la condición de alumno con
necesidades educativas especiales según lo establecido en su informe psicopedagógico.
5. En la aplicación Raíces se consignará el número de plazas vacantes reservadas
para alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de centro de atención preferente de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir
el primer ciclo de Educación Infantil no será de aplicación en lo relativo a la admisión en
el primer ciclo de Educación Infantil.
6. Las solicitudes de admisión detectadas por los centros con posible presencia de
necesidades educativas especiales serán también detectadas por el SAE NEE y trasladadas
a la Red de orientación especializada para la determinación de la existencia o no de necesidades educativas especiales. En el caso de que se determine la no existencia de necesidades
educativas especiales del alumno, el SAE NEE remitirá la solicitud junto con la documentación que la acompañe, al centro solicitado en primera opción para que dicha solicitud sea
tramitada a través del proceso ordinario de admisión.
7. La adjudicación provisional de plaza al alumnado con NEE se realizará de forma
personalizada a través de la aplicación Raíces de acuerdo al calendario de actuaciones que
figura en el anexo III. Se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a admitidos y lista de espera de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Igualmente se publicará la lista de excluidos por no cumplir los requisitos de edad o residencia o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el SAE podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la propuesta de escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas
especiales.
8. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos y de
espera se podrán realizar a través de la misma vía que se ha presentado la solicitud pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.
Finalizado el plazo de reclamaciones se estudiarán los posibles cambios en las listas
provisionales y el presidente del SAE NEE adjudicará, en su caso, una única plaza en la lista definitiva respetando el orden de prioridad reflejado en la instancia. El proceso de adjudicación de plaza al alumnado NEE finalizará el 29 de mayo de 2024.
9. Una vez analizada la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en cada localidad para el curso 2024-2025,
las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista necesidad de escolarización o no

BOCM-20240103-21

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