C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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tantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo
caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la
justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación.
En todo caso:
— Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
— Se ha de adjuntar copia libro de familia y/o documento acreditativo que justifique
el número de miembros de la unidad familiar.
Séptima
1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, todos los centros sostenidos con
fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, según corresponda en cada caso, a través de la aplicación Raíces, todas las solicitudes de admisión
en las que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación. Por ello, todos los
centros deberán revisar sistemáticamente la aplicación Raíces y extremar la diligencia en la
comprobación, recuperación y revisión de las solicitudes y de la documentación adjuntada
antes de consolidarlas.
2. Dado que en el proceso ordinario en la solicitud pueden marcarse hasta 12 centros
pertenecientes a un mismo SAE, el director del centro solicitado en primer lugar aplicará el
baremo de admisión, recogido en la Orden 123/2015, de 26 de enero, a las solicitudes que
cumplan los requisitos de edad y residencia.
3. Cada centro baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios
específicos de admisión aplicables al centro.
Además, también baremarán los criterios específicos aplicables al centro de todas
aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las
familias. A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación, y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar
la correspondiente baremación. Con la finalidad de poder valorar todos los criterios por los
distintos centros solicitados se recomienda la presentación telemática.
Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para
los distintos centros incluidos en la solicitud: la situación laboral, la situación económica,
condición de familia numerosa, acogimiento familiar, parto múltiple, condición de discapacidad de algún progenitor o hermano del solicitante, proximidad del domicilio o lugar de
trabajo.
Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico
para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en
el centro, o alguno de los criterios del apartado cuarto del baremo que permite al Consejo
Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán la puntuación
correspondiente a dicho criterio o criterios.
4. En cumplimiento del calendario recogido en el anexo III, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual el listado provisional de alumnos admitidos y de espera, así como el plazo de reclamación a dichos listados.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el centro solicitado en primer lugar podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios.
5. Junto con las listas provisionales de admitidos y de espera aparecerá la lista de excluidos que incluirá las solicitudes que no cumplan los requisitos de edad o de residencia,
y las entregadas fuera de plazo.
— Muy importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las listas provisionales de admitidos y de espera tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por la
aplicación Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello,

BOCM-20240103-21

Baremación de las solicitudes presentadas