C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

citado en primera opción, podrán incluirse de forma priorizada hasta otros once centros educativos sostenidos con fondos públicos pertenecientes al mismo SAE.
6. Las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas a través de la aplicación Raíces por el equipo directivo o titular del centro incluido en primer lugar en cada solicitud, con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados
relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales. Los Servicios de apoyo a la escolarización para alumnos con NEE accederán a dichas solicitudes y se encargarán del proceso de admisión de dichos alumnos conforme a lo establecido en la instrucción
decimoprimera.
Los centros educativos y los SAE respectivos mantendrán la oportuna coordinación
para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil, ordinario o de
alumno con necesidades educativas especiales, que finalmente corresponda.
— Muy importante: En ningún caso podrán incluirse en la solicitud de admisión centros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria de
admisión. Es decir, no podrán incluirse en la solicitud escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, ni centros privados que no tengan convenio
con la Comunidad de Madrid, ni centros de titularidad de otra Administración que
no formen parte de la red pública de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la anulación de la solicitud de admisión.
7. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.
8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de
protección judicial, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, en el proceso de admisión los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) procederán del siguiente modo:
— Sólo deben figurar los datos de aquel padre, madre o tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, cuyo DNI o pasaporte no debe hacerse visible.
Para ello se aplicará temporalmente un número de pasaporte o de DNI diferente.
— Se modificarán temporalmente los datos reales de estos alumnos por otros ficticios: DNI (si lo tuviera), nombre y apellidos, fecha de nacimiento. En el caso de
la fecha de nacimiento el cambio debe de hacerse dentro del rango de fechas válido en función del nivel en el que se encuentre matriculado el alumno.
— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del padre o tutor legal y del alumno.
9. En los municipios en los que exista oferta de escuelas infantiles y de casas de niños se realizarán dos procesos de admisión diferenciados: uno para escuelas infantiles y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo
de Educación Infantil, y otro para casas de niños con sus correspondientes Servicios de
Apoyo a la Escolarización.
Las familias que deseen optar a plaza en ambos tipos de centro deberán tramitar una
solicitud para escuelas infantiles y otra para casas de niños.
Asimismo, en escuelas infantiles con unidades de casa de niños integradas, las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades deberán tramitar una solicitud para
la plaza de escuela infantil y otra solicitud para la plaza de casa de niños.
10. Los alumnos ya escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos podrán
tramitar solicitud de admisión para otro centro distinto, manteniéndose su plaza mientras
no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en el momento en que formalice la matrícula en el nuevo centro.
11. Las familias que deseen solicitar horarios ampliados en escuelas infantiles o en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir primer ciclo
de Educación Infantil y horario ampliado y/o extensión de servicios (comedor) en casas de
niños lo harán constar en la solicitud y deberán acreditar documentalmente la necesidad en
el momento de la matriculación.
12. En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, la solicitud de plaza para el primer ciclo de Educación Infantil en dichos centros se cumplimentará utilizando la opción: escuelas Infantiles.
13. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través de la aplicación Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando en la medida de lo posible
que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha información. No obstante, los solici-

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