C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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— Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo. La condición de
víctima de violencia de género se acreditará aportando el Modelo común para la
acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Los
solicitantes acreditarán la condición de víctima de terrorismo mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior.
No cabrán otros fraccionamientos de la puntuación distintos a los indicados en este
apartado ni se podrán obtener más de dos puntos, aunque en la misma solicitud concurran
varias circunstancias de las determinadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización.
b. Los Servicios de Apoyo a la Escolarización acordarán otras situaciones no previstas en este baremo por las que, debidamente justificadas, se podrá obtener 1 punto. La documentación necesaria para justificar dichas circunstancias será igualmente acordada por
los Servicios de Apoyo a la Escolarización.
Solo se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las
aprobadas por el SAE.
Otra documentación
Para justificar la necesidad de servicios complementarios (horario ampliado en escuelas infantiles o colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y horario ampliado y/o extensión de servicios (comedor) en casas de niños), se aportará:
— Certificado laboral en el que conste jornada y horario de ambos progenitores, de
uno en caso de familias monoparentales, o de los tutores legales.
— Otra documentación que justifique la necesidad de servicios complementarios por
circunstancias distintas a las laborales.
Solución de desempates
Para la solución de desempates en el resultado de la aplicación de este baremo tendrán
prioridad, por este orden:
— Puntuación más alta en el apartado 2.1 del baremo.
— Alumnos con hermanos en el centro.
— Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres, madres o tutores legales.
— En caso de que continuara el empate, se resolverá mediante sorteo que se describe
en la instrucción octava de la presente Resolución.

BOCM-20240103-21

(*) Dentro de tales gastos deducibles, en el caso de rendimientos del trabajo, también tendrán que aplicarse los que se califican como “otros gastos” en el artículo 19.1 f) LIRPF, sin que el rendimiento del trabajo pueda resultar negativo.