C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

De acuerdo al Código Civil (Artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por
parte de los padres, madres o tutores legales, debidamente documentada, el domicilio de los
hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria potestad.
2. El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
No se admitirá, por tanto, como domicilio a efectos de escolarización, el de otros parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de que los solicitantes de plaza escolar decidan no autorizar a la Administración educativa a recabar del INE y/o Ayuntamiento de Madrid, en su caso, la información
sobre empadronamiento, deben aportar documentación justificativa del domicilio familiar.
En el caso de que se opte por el domicilio laboral se ha de aportar documentación justificativa del mismo.
Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad laboral de cualquiera de
los padres, madres o tutores legales, o por otras razones, durante el año 2024, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello, deberán justificar el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid.
Apartado cuarto
a. Los Servicios de Apoyo a la Escolarización acordarán las circunstancias socio-familiares que se valorarán por este apartado, y la documentación necesaria para acreditar las
circunstancias objeto de valoración.
Los Servicios de Apoyo a la Escolarización determinarán la puntuación que se otorgará, uno o dos puntos, en función del grado de dificultad para atender al niño que genera en
la familia la circunstancia alegada.
Entre las circunstancias que los Servicios de Apoyo a la Escolarización pueden considerar aprobar para la baremación de este apartado Cuarto es posible citar las siguientes:
— Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.7., entre dichas situaciones socio-familiares también se considerará la situación de solicitante que haya nacido o vaya
a nacer de parto múltiple cuando ello suponga dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización.
— Condición de perceptor de la renta mínima de inserción (RMI) o del ingreso mínimo vital (IMV). En el caso de los beneficiarios de la renta mínima de inserción, en
caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades realice la consulta que permita comprobar y verificar dicha circunstancia, será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la renta mínima
de inserción o el ingreso mínimo vital y no autoricen la consulta o no aporten la documentación justificativa de dicha situación, según corresponda en cada caso, no podrán obtener
puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta en el
caso de un posible desempate por dicho apartado.
— Condición de familia monoparental. A efectos del proceso de admisión de alumnos se considera familia monoparental aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive el alumno, y que es el único sustentador de la familia. De esta
manera, se entiende que un alumno o alumna sujeta a patria potestad prorrogada
o tutela, pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos
personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la
que convive el alumno o alumna. Para la acreditación de la condición de familia
monoparental deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud además de aportar documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios
electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o
certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.

BOCM-20240103-21

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