C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

Cuando la documentación aportada se refiera al año 2024 deberán deducirse los ingresos netos anuales:
— En el caso de que se presenten nóminas, multiplicando la media de las nóminas
presentadas por 14. Si en las nóminas consta: pagas extras prorrateadas, se multiplicará por 12.
— En el caso de que se presente certificado de ingresos percibidos durante 2024, dividiendo la cantidad total correspondiente a ingresos netos por el número de meses trabajados y multiplicando dicha cantidad por 14. Si en el certificado consta: pagas extras prorrateadas, se multiplicará por 12.
En declaraciones individuales, se deberán sumar los ingresos anuales de todos los declarantes pertenecientes a la unidad familiar o unidad de convivencia.
En las situaciones de excedencia laboral con incorporación al puesto de trabajo antes
del 1 de enero de 2025, alegadas a efectos de baremo del apartado primero del Anexo de la
Orden 123/2015, de 26 de enero, se deberán presentar las tres últimas nóminas percibidas
para que se calculen los ingresos a efectos de baremo del apartado segundo.
b. Situación familiar:
— Para determinar la existencia de hermanos matriculados en el centro solicitado (lo
que incluye, en su caso, el colegio público de Educación Infantil y Primaria autorizado para impartir el primer ciclo de Educación Infantil) o en el colegio público
donde se encuentra ubicada la escuela infantil, o la casa de niños será necesario:
— Para el caso de que el hermano esté matriculado durante el curso 2023/2024 en el
mismo centro para el que se solicita plaza, el centro certificará de oficio esta situación y se incorporará este documento al expediente del alumno solicitante.
— Para el caso de que el hermano esté matriculado durante el curso 2023/2024 en el colegio público donde se encuentra ubicada la escuela infantil o la casa de niños para
la que se solicita plaza: certificado de escolarización del hermano del solicitante.
— Con el fin de facilitar el reagrupamiento y la conciliación familiar, en el caso de
los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir
el primer ciclo de Educación Infantil y en las escuelas infantiles que imparten ambos ciclos de Educación Infantil, se adjudicará 1 punto, apartado 2.4., si otro hermano solicitante, ya nacido, obtiene plaza en el mismo colegio público o escuela
infantil para el curso 2024-2025
— Los alumnos en situación de acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditada por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o
cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Dirección General, podrán obtener la
puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga
escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado para el alumno acogido.
— Padres, madres o tutores legales del alumno trabajando en el centro para el que se
solicita plaza: Certificado emitido por el centro de que el interesado está trabajando en él de manera estable. No se considerarán como estables los contratos para cubrir Incapacidades Laborales Transitorias, ni los de los diferentes apoyos externos
que desarrollan su labor en el centro, pero no de manera exclusiva ni permanente.
— Las situaciones de “Familia numerosa”, en caso de no haber autorizado la consulta
telemática, se justificarán necesariamente con el Título de Familia Numerosa General o Especial.
— Para las situaciones de alumnos en proceso de adopción y en el caso de que en la
documentación aportada no conste la fecha de nacimiento del menor, la familia indicará el nivel para el que solicita plaza y como fecha de nacimiento del niño el 1
de enero del año que corresponda al nivel solicitado. En ningún caso podrá cursarse más de una solicitud por niño y centro.
— Las solicitudes que acrediten discapacidad (igual o superior al 33%) de alguno de
los padres, madres o tutores legales o hermanos del alumno se puntuarán con un
punto. No cabrán puntuaciones parciales por este apartado, ni superiores a un punto, aunque en la misma familia concurran más de un miembro con discapacidad.
— Apartado tercero. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo.
A efectos de puntuar por este apartado, se tomará en cuenta el domicilio familiar o el
del lugar de trabajo de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, según indique la
familia.

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