C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

a.2. Los certificados obtenidos por el interesado previa solicitud en la oficina correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siempre que
cuenten con un código seguro de verificación.
En ambos casos:
— Cuando se trate de personas obligadas a presentar Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por el ejercicio 2022 o que, no estando obligadas, hubieran presentado la Declaración o solicitado la devolución correspondiente, deberán
presentar el certificado que contiene el Resumen de la Declaración anual del IRPF.
— Cuando se trate de personas no obligadas a presentar la Declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que tampoco hubieran presentado solicitud
de devolución por el ejercicio 2022, deberán aportar certificación que contenga las
Imputaciones de Rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de que el solicitante no autorice la consulta ante la AEAT y aporte como
documentación justificativa los certificados individuales de la Declaración del IRPF del
ejercicio 2022 con el código de verificación de la expedición, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar dividiendo la renta anual familiar por el número de miembros de
la unidad familiar o unidad de convivencia.
La renta anual familiar se obtendrá mediante la suma de los resultados de las siguientes operaciones efectuadas en cada uno de los certificados presentados:
— Si se hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que figuran en las casillas:
0420 + 0432 − 0433 + 0424 + 0429 − 0446 − 0436 − 0595.
— Si no se hubiese presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, se considerará como ingresos el resultado
de la suma de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario,
de los rendimientos derivados de actividades económicas, de las ganancias patrimoniales y de las imputaciones de entidades en régimen de atribución de renta,
menos el importe de los gastos deducibles (*) y las retenciones de tales rendimientos y ganancias patrimoniales.
Al resultado de esta operación habrá que restarle la reducción por rendimientos del trabajo, en caso de existir tales rendimientos y sin que el resultado de restar dicha reducción a
los rendimientos netos del trabajo pueda dar lugar a un resultado negativo. La reducción por
rendimientos del trabajo se calcula, para 2022, mediante la siguiente fórmula:
Siendo RN el Rendimiento Neto del trabajo que es el resultado de restar los gastos deducibles (cotizaciones a Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios) a
los rendimientos del trabajo, la cuantía a restar será la siguiente:
— Si RN ≤ 13.115 euros, la reducción será 5.565 euros.
— Si RN >13.115 euros y < 16.825 euros, se aplicará una reducción que se obtiene
con la siguiente fórmula: 5.565 euros − [1,5 × (RN − 13.115 euros)].
— Si RN >16.825 euros, la reducción será de 0 euros.
En cualquier caso, si el resto de rendimientos obtenidos (del capital, imputaciones en
régimen de atribución de rentas o ganancias patrimoniales) superase los 6.500 euros la reducción a aplicar sería la mínima de 0 euros.
Los solicitantes que carecieran de actividad económica en el ejercicio 2022 y que deseen obtener puntuación por este apartado, deberán aportar la siguiente documentación:
— Informe de Situación Laboral Actual o Vida Laboral.
— Certificado de ingresos expedido por la empresa empleadora correspondiente al
año 2023 o nóminas del citado año. En su defecto, la misma documentación relativa al año 2024.
Una vez que la Agencia Tributaria haya certificado la no existencia de datos fiscales
sobre el ejercicio 2022, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar a partir de los
ingresos netos: (ingresos brutos menos Seguridad Social y menos IRPF) certificados para
el año 2023 y divididos por el número de miembros de la unidad familiar.

BOCM-20240103-21

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