C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 2

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

Pág. 245

ANEXO II
CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES
PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS Y EN CENTROS
PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025
Se utilizarán los siguientes criterios de baremación recogidos en la normativa vigente
y que se reproducen en el anexo I de la presente Resolución.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico
para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en
el centro, o alguno de los criterios del apartado cuarto del baremo que permite al Consejo
Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán la puntuación
correspondiente a dicho criterio o criterios.
Apartado primero
Situación laboral de los padres, madres o tutores legales
Se consideran situaciones laborales activas las Incapacidades Transitorias (IT), las bajas por maternidad y paternidad.
Las situaciones de excedencia se entenderán como situaciones activas solo si en el certificado de la empresa consta la fecha de incorporación al puesto de trabajo con anterioridad al 1 de enero del año 2025.
Se considerará equivalente a efectos de baremación por este apartado la realización de
estudios reglados de ESO, Bachillerato, Formación Profesional o enseñanzas universitarias.
La Incapacidad Permanente equivale, en cuanto a sus efectos, a trabajo a jornada completa.
Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de trabajo
a tiempo completo.
Apartado segundo
Situación económica familiar
Para que la Comunidad de Madrid pueda consultar por medios electrónicos los datos
tributarios para determinar los ingresos de la unidad familiar es necesaria la autorización
expresa.
Para calcular los ingresos de la unidad familiar se tomará como referencia el ejercicio
económico 2022, salvo que exista una reducción acreditada de un 25 % o más entre los ingresos actuales y los que se reflejan en dicho ejercicio fiscal, y el número de integrantes de
la unidad familiar en el año 2024.
La aplicación Raíces, a partir de los datos sobre el número de miembros de la unidad
familiar en 2024 y la información aportada por la AEAT sobre renta del año 2022, otorgará la puntuación correspondiente a la renta per cápita de la unidad familiar de acuerdo a la
tabla recogida en el apartado 2.1 del Anexo I de la Orden 123/2015, de 26 de enero.
Al niño cuyo nacimiento esté previsto para fecha posterior a la finalización del plazo
de entrega de solicitudes, solamente se le considerará miembro de la unidad familiar (por
ejemplo, para el cálculo de la renta per cápita) a efectos de valorar su propia solicitud de
admisión, pero no para valorar la de un hermano, si se diera esa circunstancia.
En el caso de que los solicitantes opten por no autorizar a la Administración educativa a recabar los datos de la Agencia Tributaria para justificar la situación económica serán
válidos los siguientes documentos:
a.1. Los certificados obtenidos por el interesado a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante un Certificado de
firma electrónica o cualquier otro medio admitido por dicho organismo, siempre
que cuenten con un código seguro de verificación.

BOCM-20240103-21

a. Ingresos familiares: