C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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Novena
Sorteo para resolver situaciones de empate
1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos
el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de
plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 22 de
abril de 2024 la siguiente actuación, que tendrá carácter público y de la que se levantará el
acta correspondiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0
al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir la bola extraída
con anterioridad.
b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre 10.000.
La cifra obtenida será comunicada a los centros educativos a través de las DAT y será
incluida, para información de las familias, en la página web de la Comunidad de Madrid, a
través del portal de internet de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, así como en
la página web de los propios centros y será incorporada a la aplicación Raíces.
2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes,
la aplicación Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes
que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas, correlativamente, un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes empatadas.
3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por
el número total de solicitudes empatadas.
4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la
relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.
6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante la aplicación Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro y adjudicar las plazas disponibles. Los centros harán público el resultado del sorteo destinado a posibilitar la resolución de los casos de empate.
Décima

1. La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar
atender a la primera opción señalada por las familias en su solicitud. A continuación, si ello
no ha sido posible, se procurará adjudicar plaza escolar en alguno de los restantes centros
incluidos en la solicitud. Por ello, es esencial que los solicitantes valoren especialmente la
decisión sobre el centro solicitado en primera opción, así como, en el caso de los alumnos
que deben cambiar de centro, la conveniencia de incluir varios centros o completar la solicitud hasta el número máximo de centros que admite.
2. El alumnado procedente de centros con adscripción única que no haya presentado
una solicitud de admisión para otros centros, obtendrá plaza de forma directa en el centro
de adscripción única.
3. En el caso de las solicitudes recibidas y que no correspondan a alumnado con NEE
o necesidad de compensación educativa, la adjudicación de las plazas ofertadas en cada
centro aplicará el siguiente orden de prioridad:
1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria:
1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe:
2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.

BOCM-20240103-20

Adjudicación de plaza escolar. Información que se hará pública a lo largo
del proceso de admisión