C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

proceso de baremación de solicitudes, los centros afectados comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dichos criterios.
3. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, es necesario que todas las solicitudes a las que
se refiere el apartado anterior sean recuperadas y baremadas mediante la aplicación Raíces
a medida que se vayan recibiendo, lo que permitirá que todos los centros incluidos en cada
solicitud puedan acceder a la mayor brevedad a su contenido. Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente la aplicación Raíces y extremar la diligencia en la recuperación y consolidación de solicitudes para posibilitar que los otros centros puedan proceder, en su caso, a baremar los criterios específicos que les correspondan.
4. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo IV, una vez grabadas y analizadas las solicitudes se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa al listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción, así
como el plazo de reclamación a dicha información. Todos los solicitantes que tengan acceso a la Secretaría Virtual podrán consultar la relación alfabética de solicitudes recibidas por
el centro solicitado en primera opción, independientemente de la forma en la que hayan presentado la solicitud de admisión. Para ello, en el caso de los solicitantes que hayan entregado la solicitud de forma presencial es necesario que la solicitud haya sido ya grabada por el
centro en la aplicación Raíces. No obstante lo anterior, para facilitar la consulta del estado
de su solicitud, las familias pueden acceder mediante un formulario habilitado para tal fin
en la Secretaría Virtual, en el que deben introducir el NIF del padre, madre o tutor legal, fecha de nacimiento del alumno solicitante y código de centro de primera opción. En ese caso,
no se tendrá acceso a los listados, solo al estado de su solicitud.
5. Las reclamaciones relativas al listado de participantes serán presentadas a través
de la Secretaría Virtual cuando la solicitud haya sido presentada por vía telemática. En el
caso de las solicitudes entregadas de forma presencial, las reclamaciones al listado de participantes serán presentadas en el centro solicitado en primera opción.
6. Posteriormente y según calendario recogido en el Anexo IV, se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a las puntuaciones provisionales obtenidas, así como el plazo de reclamación a las mismas. La información reflejará, en su caso,
el resultado de las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de alumnos participantes en el centro a las que se refiere el punto anterior.
7. Las posibles reclamaciones a las puntuaciones provisionales de las solicitudes
presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la Secretaría
Virtual. En el caso de las solicitudes entregadas de forma presencial las reclamaciones serán presentadas en el centro que corresponda al criterio o puntuación que motive la reclamación.
Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, en la
aplicación Raíces la puntuación que corresponda a los criterios baremados por el centro.
Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de las puntuaciones
definitivas.
Muy importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por la aplicación Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias
pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes presentadas, así
como en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.
8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de
protección judicial, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, en el proceso de admisión los centros procederán del siguiente modo:
— Solo deben figurar los datos de aquel tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, cuyo DNI o pasaporte no debe hacerse visible. Para ello se aplicará temporalmente un número de pasaporte o de DNI diferente.
— Se modificarán temporalmente los datos reales de estos alumnos por otros ficticios: DNI (si lo tuviera), nombre y apellidos, y fecha de nacimiento. En el caso de
la fecha de nacimiento el cambio debe de hacerse dentro del rango de fechas válido en función del curso académico en el que se encuentre matriculado el alumno.
— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del tutor legal y del alumno.

BOCM-20240103-20

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