C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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7. Los centros públicos que durante el curso 2023-2024 están autorizados a impartir
Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un instituto que imparte Bachillerato, marcarán en la aplicación Raíces, antes del 27 de febrero de 2024
la previsión de alumnos de 4.o de ESO que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos alumnos desearían cursar. Los colegios
públicos que tengan adscripción única a un IES deberán informar, en el mismo plazo, a través de Raíces, los alumnos de sexto de Educación Primaria que vayan a pasar a Educación
Secundaria Obligatoria.
8. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración
educativa realizará, a través de la aplicación Raíces, las consultas relativas a la información
disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha información. No obstante, los
solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones,
en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación. En el Anexo III de la presente Resolución se recoge la información específica para
facilitar la baremación de los diferentes criterios de admisión.
9. Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera
de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia
de género, o por otras razones durante el año 2024, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el
domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
Octava
1. Durante el plazo de presentación de solicitudes todos los centros sostenidos con
fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, según corresponda en cada caso, a través de la aplicación Raíces, todas las solicitudes de admisión
en las que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación.
2. El centro solicitado en primer lugar baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión aplicables al centro.
Además, cada uno de los centros incluidos en una solicitud baremará los criterios específicos alegados por las familias aplicables al propio centro. A este fin, en su solicitud de
admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por
los que aspiran a obtener puntuación y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar la correspondiente baremación.
Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para
los distintos centros incluidos en la solicitud: condición de perceptor de la renta mínima de
inserción (RMI) o del ingreso mínimo vital (IMV), condición de familia numerosa, condición de nacido de parto múltiple, condición de familia monoparental, condición de alumno
en acogimiento familiar, condición de discapacidad del alumno solicitante, de los padres,
hermanos o tutores legales, condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud: hermanos matriculados, proximidad del
domicilio familiar o laboral al centro (en el caso de que la puntuación a obtener varíe con
respecto al centro solicitado en primera opción), padres o tutores legales que trabajen en el
centro, condición de antiguo alumno, así como el criterio complementario que permite al
Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional.
Únicamente serán baremados los criterios de admisión comunes o específicos para
cada centro que figuren en la solicitud y que permitan realizar la consulta o comprobación
de las circunstancias alegadas o, en su defecto, para los que se aporte la correspondiente documentación justificativa. En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen
un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados, padres o tutores legales
que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que
permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios
y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el

BOCM-20240103-20

Baremación de las solicitudes de admisión