C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
25 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
3. Alumnos procedentes de centros no adscritos:
3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.
Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado.
En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo, se
aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente.
4. Como se indica en la Instrucción octava, los centros y las familias tienen la posibilidad de comprobar y, en su caso, reclamar al proceso de baremación provisional de solicitudes, que constituye un elemento esencial en el proceso de adjudicación de plaza escolar. Por ello, sin perjuicio de los derechos en materia de presentación de recursos que la
normativa vigente concede a los solicitantes de plaza escolar, una vez realizada la adjudicación de la misma se inadmitirán aquellos recursos correspondientes a solicitantes que hayan obtenido plaza en alguno de los centros solicitados salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga
necesaria su revisión.
5. Las solicitudes de plaza escolar que no puedan ser atendidas en ninguno de los
centros solicitados y correspondan a alumnos que tengan que ser preceptivamente escolarizados para el curso escolar 2024-2025, continuarán su tramitación por parte del SAE que
corresponda. Estas familias podrán realizar, si lo desean, dentro del plazo establecido, una
solicitud complementaria de admisión ante el SAE que corresponda al centro solicitado en
primera opción o, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del centro que soliciten como primera opción. En la solicitud complementaria podrán incluir, por orden de
prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho SAE y que dispongan de
vacantes para el nivel solicitado. En su caso, una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, el SAE podrá asignar plaza escolar en
alguno de los centros que dispongan de vacantes, aunque dicho centro no haya sido incluido en la solicitud presentada.
Finalmente, los SAE adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados y cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos. También resolverán las solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas
fuera de plazo y que correspondan a alumnado que carezca de plaza escolar sostenida con
fondos públicos para el curso 2024-2025 y deba ser escolarizado, que serán resueltas por
los SAE atendiendo al orden de llegada. A continuación, adjudicarán plaza escolar a los
alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2024-2025 y no hayan presentado
solicitud de admisión.
6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten voluntariamente cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, los SAE no les asignarán nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual.
7. A lo largo de proceso ordinario de admisión, los centros harán pública la siguiente información, obtenida de la aplicación Raíces y que respeta la normativa en materia de
protección de datos:
— Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes
de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes.
— Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que
han presentado su solicitud en el centro en primera opción después de finalizar la
grabación de solicitudes.
— Relación provisional baremada de solicitudes ordinarias recibidas en el centro,
tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones. En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la
puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual. La
puntuación obtenida por los solicitantes que presentan necesidades educativas especiales también se podrá consultar, previa identificación del solicitante, en la secretaría del centro solicitado en primera opción.

BOCM-20240103-20

Pág. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID