C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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— Relación definitiva con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiendo cada solicitante consultar a través de la Secretaría Virtual la
puntuación desglosada correspondiente a su solicitud. La puntuación definitiva
obtenida por los solicitantes que presentan necesidades educativas especiales también se podrá consultar, previa identificación del solicitante, en la secretaría del
centro solicitado en primera opción.
— Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos ordinarios en
cada centro. Incluirá a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han
obtenido plaza en el centro.
— Relación de alumnos ordinarios no admitidos en cada centro una vez generados
por la aplicación Raíces.
8. También se realizará la difusión, a través de los respectivos SAE, de la información relativa a la adjudicación de plaza escolar al alumnado que no presente necesidades
educativas especiales y que haya sido escolarizado por dicho servicio.
SECCIÓN CUARTA

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidad
de compensación educativa en el período ordinario
Decimoprimera
1. La escolarización de dichos alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
2. Para ello es esencial determinar lo antes posible el número de alumnos que presentan o pudieran presentar NEE y que será necesario escolarizar en cada localidad en las
distintas etapas y enseñanzas, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre la red de orientación especializada y las unidades administrativas de las DAT
con funciones asignadas. La estimación del volumen de alumnado con NEE que será preciso escolarizar en cada uno de los cursos de las distintas etapas será tenida en cuenta por
cada DAT a la hora de reservar las plazas para dicho alumnado.
3. La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la
Comunidad de Madrid hace necesario que cada DAT adapte el número, ubicación y recursos de los SAE de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE. Para ello valorarán la posibilidad de instituir uno o varios SAE específicos para resolver la escolarización del alumnado con NEE.
En todos los casos, las medidas y procedimientos que se adopten para la escolarización
del alumnado con NEE deberán aplicar y compartir los siguientes criterios: equidad y respeto a los derechos del alumnado, carácter individual y personalizado de la escolarización
y garantía de la participación de las familias. Para ello, la red de orientación especializada
proporcionará a todos los alumnos con NEE que participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo Anexo V que se adjuntará a la solicitud
de admisión.
4. Las solicitudes de admisión de alumnos con NEE, dirigidas al centro elegido en
primera opción, podrán presentarse a través de alguna de las opciones recogidas en la instrucción séptima, adjuntando en todos los casos el modelo Anexo V.
5. Las solicitudes de admisión de alumnos que hayan cumplimentado el apartado relativo a la posible presencia de NEE serán detectadas por el Equipo Directivo o titular del
centro solicitado en primera opción. Paralelamente, los SAE detectarán dichas solicitudes
y trasladarán a la red de orientación especializada la necesidad de iniciar o concluir la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que en su solicitud hubieran consignado la
posible presencia de NEE. Una vez finalizada esa evaluación y el posterior informe psicopedagógico, las conclusiones se recogerán en el Anexo V, que será trasladado al SAE correspondiente.
6. Los centros educativos recuperarán las solicitudes de los alumnos que presentan o
pudieran presentar NEE y las baremarán. Los SAE y los centros educativos mantendrán la
oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme
al perfil que finalmente corresponda. En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud
de un alumno con posibles NEE finalmente no se corresponda con dicho perfil y no pueda

BOCM-20240103-20

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales. Aspectos generales.