C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
25 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

optar a las plazas reservadas para NEE, deberá reflejarlo antes del 16 de mayo de 2024 en la
aplicación Raíces para que pueda participar en el proceso ordinario de adjudicación de vacantes.
7. La escolarización de los alumnos con NEE se realizará por los respectivos SAE a
través de la aplicación Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta
el perfil de cada alumno, la prioridad de centros solicitada por la familia, la puntuación obtenida en el proceso de baremación de solicitudes y la reserva de plaza para dicho alumnado en cada centro sostenido con fondos públicos.
8. Como se recoge en el Anexo IV, la asignación provisional de una plaza escolar a
los alumnos con NEE se realizará por parte de los SAE hasta el 16 de mayo de 2024 y tendrá en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas a la baremación provisional. A
este fin, los centros informarán previamente al SAE correspondiente sobre el resultado de las
reclamaciones recibidas. La información sobre la asignación provisional de las plazas a los
alumnos con NEE será accesible para las familias a través de la Secretaría Virtual y del SAE
correspondiente el 17 de mayo de 2024.
9. Durante los días 20 a 23 de mayo de 2024, ambos inclusive, se abrirá un plazo para
realizar alegaciones a la plaza obtenida, así como, en su caso, para presentar en el SAE que
corresponda una solicitud complementaria de centros para aquellos alumnos con NEE que no
hayan obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y hayan de ser preceptivamente escolarizados para el curso 2024-2025.
10. La escolarización de los alumnos con discapacidad motora, discapacidad auditiva
o trastorno del espectro autista que requieran recursos de difícil generalización o metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social se realizará en un centro de
atención preferente para dicho perfil. A este fin, el listado de centros de atención preferente
para alumnos con NEE derivadas de discapacidad motora, discapacidad o auditiva o trastorno de espectro del autismo será difundido a través la página web de admisión de alumnos de
la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de
admisión. Igualmente será difundido el listado de centros que cuentan con perfil de Técnico
Educativo III, Graduado en Enfermería o Graduado en Fisioterapia.
11. La escolarización de alumnos que precisen atención específica en aula de apoyo
extenso y especializado en centro de atención preferente para alumnado con NEE derivadas de trastorno del espectro autista se regirá por lo dispuesto en la resolución de 20 de octubre de 2023 que regula la escolarización en dichos centros.
12. Finalizada la escolarización del alumnado que presenta NEE, las DAT podrán
determinar la continuidad de la reserva de plazas no adjudicadas durante el proceso extraordinario. A este fin, los SAE encargados de la escolarización NEE realizarán la oportuna
propuesta a la respectiva Dirección de Área Territorial. Las plazas reservadas para alumnado con NEE no adjudicadas y para las que no se realice propuesta de continuidad para el
proceso extraordinario, serán reconvertidas con anterioridad a la adjudicación de plazas escolares en el proceso ordinario de escolarización.
Decimosegunda

1. La escolarización de alumnos en la modalidad Educación Especial podrá realizarse en centros específicos de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria y requiere contar con la oportuna resolución previa favorable para la modalidad de Educación Especial emitida por el
titular de la Dirección de Área Territorial que corresponda, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
2. Con la finalidad de facilitar la elección por parte de las familias, el listado de centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos y de centros ordinarios de titularidad pública que cuenten con unidades de Educación Especial, así como las etapas educativas ofertadas en cada uno de ellos, será difundido a través la página web de admisión de
alumnos de la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de admisión.
3. Dado el carácter global e integrador de las distintas etapas educativas en las que
se ordenan las enseñanzas de Educación Especial: Educación Infantil Especial, Educación
Básica Obligatoria y Talleres Formativos, y la posibilidad de los centros de constituir grupos funcionales con alumnos de diferentes edades que permitan ofrecer una respuesta adecuada al perfil y necesidades de cada alumno, la oferta inicial de vacantes se realizará de

BOCM-20240103-20

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales
en la modalidad de Educación Especial