C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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2. La Comunidad de Madrid ofrece un puesto escolar sostenido con fondos públicos
a todos los solicitantes a partir del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil,
aunque dichas enseñanzas no tienen carácter obligatorio. En el caso del segundo ciclo de
Educación Infantil la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 20
alumnos por grupo en todos los cursos.
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil calcularán la oferta inicial de plazas teniendo en cuenta
el alumnado ya escolarizado en el centro en el tercer curso del primer ciclo de la etapa (2
años). En el caso de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad, así como centros que no cuenten con la posibilidad de incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza
escolar, que la citada oferta inicial de plazas se incremente hasta un 10 % en el número de
alumnos por grupo.
3. En el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 25 alumnos por grupo. Los centros privados sostenidos con fondos públicos en la etapa de Educación Primaria calcularán
la oferta inicial de plazas teniendo en cuenta el alumnado ya escolarizado en el centro en el
sexto curso. En los casos de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad o no sea posible incrementar el número de unidades, las
DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza escolar, que la citada ratio se incremente hasta un 10 % en el número de alumnos por grupo.
4. La Orden 1240/2013, de 17 de abril establece y cuantifica en su artículo 14 la reserva de plazas para alumnos con NEE y necesidad de compensación educativa, que se llevará a cabo en el primer nivel sostenido con fondos públicos en cada centro. Sin perjuicio
del carácter global de dicha reserva, que abarca los dos perfiles de alumnos a los que se refiere, las DAT establecerán una distribución inicial que incluya dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presenten NEE y una plaza por unidad
escolar para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social. No
obstante, en el caso de los centros de atención preferente se podrán reservar tres plazas por
unidad escolar para la escolarización de alumnos con NEE, de las cuales, al menos dos, estarán destinadas a facilitar la escolarización del alumnado que corresponda con el perfil o
perfiles de atención preferente del centro.
5. Con el fin de facilitar su escolarización, los alumnos en situación de acogimiento
familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Dirección
General, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad de
compensación educativa.
6. En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o
recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, deberá tenerse en cuenta para determinar la oferta de plazas escolares el número de plazas necesarias para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (2 años),
deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años), y
así se reflejará mediante la aplicación informática de gestión.
7. La previsión de la oferta inicial de unidades y plazas vacantes podrá variar como
consecuencia del desarrollo del proceso extraordinario de admisión para el curso 2023-2024.
También podrá ser modificada antes de la adjudicación de plaza escolar para el curso 2024-2025
previa solicitud del centro y una vez autorizada por la Dirección de Área Territorial correspondiente, que analizará la demanda efectiva de plazas escolares para los diferentes cursos
y centros educativos.
Séptima
1. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario
de admisión de alumnos para el curso 2024-2025 comprenderá del 3 al 16 de abril de 2024,
ambas fechas inclusive.
2. Con el fin de facilitar la participación y desarrollo del proceso de admisión existen varias opciones para la presentación de las solicitudes de admisión de alumnos para el

BOCM-20240103-20

Presentación de solicitudes en el proceso ordinario de admisión