C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

que la planificación de la oferta educativa aconseje. Finalmente, las DAT revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros y comprobarán que quedan reflejadas en la
aplicación Raíces.
SECCIÓN TERCERA

Proceso ordinario de admisión de alumnos
Quinta
Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos
1. Deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2024-2025 los
alumnos que:
— Se incorporen por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
— Los que vayan a escolarizarse por primera vez en centros específicos o en unidades de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
— Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades o vías de
Bachillerato.
— Los que soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o
alemana en IES, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.
— Los que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.
— Los escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y
que tengan que cambiar de centro para el curso 2024-2025. Para obtener plaza en
alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una
solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de
preferencia, así como centros diferentes a los de adscripción. En el caso de que el
alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello, serán los SAE
los que le asignen una plaza escolar en la fase final del proceso de admisión.
— Los que deseen cambiar de centro en cualquiera de las etapas y enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución.
2. No deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2024-2025 los
alumnos que:
— Continúen cursando enseñanzas en la misma modalidad de escolarización y en el
mismo centro o cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto
escolar, siempre que ambas etapas estén sostenidas con fondos públicos en el curso 2024-2025.
— Los alumnos de las casas de niños, escuelas infantiles, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, de los centros de Educación
Primaria, así como de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de la prioridad que ello les confiere.
Sexta
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá, a través de las
DAT y con la participación de los centros educativos, la oferta de plazas escolares de todos
los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2024-2025. La
oferta de plazas escolares será recogida en la aplicación Raíces, partirá de la propuesta elaborada por cada centro y tendrá en cuenta la previsión de promoción o permanencia en el
mismo curso del alumnado actualmente escolarizado en cada centro, así como la previsión
de alumnado procedente de centros adscritos.
La oferta de plazas escolares especificará las vacantes reservadas, en aplicación de la
normativa vigente, para alumnos con NEE y para alumnos con necesidad de compensación
educativa por desventaja social. En el caso de los IES que cuenten con sección lingüística
en lengua francesa o alemana, la oferta de plazas vacantes también incluirá dicha opción.

BOCM-20240103-20

Oferta de plazas escolares para el proceso ordinario de admisión