C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género.
— Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante
la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior.
k) Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente
para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato:
— Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos
en la solicitud.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 29/2013, de 11 de
abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la
Comunidad de Madrid, modificado y actualizado por el Decreto 244/2021,
de 29 de diciembre, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado. El expediente académico se acreditará
mediante certificación académica personal o documentación equivalente.
— Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso finalizado.
— Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos
en el acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de
las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta
modalidad, que podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en la aplicación Raíces.
l) Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o
de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro en el que se solicita plaza:
— Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones:
si el propio alumno, o el padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos
del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el
que se solicita plaza. Los solicitantes indicarán dicha circunstancia en la solicitud y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su fácil comprobación.
m) Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro
asignar puntuación adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con
algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro
competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos:
— Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del
inicio del plazo de admisión de solicitudes. Cada centro solo podrá adjudicar
puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por
el centro. La puntuación no podrá ser fraccionada o modificada. Las familias
indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos en la solicitud y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su
fácil comprobación y baremación.
Resolución de empates:
Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza
escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el sorteo que
se describe en la Instrucción novena.

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