C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

— El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente
criterio de admisión. Para ello es necesario aportar certificación médica oficial
que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, semana de gestación y la fecha prevista para el nacimiento. En la misma certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple.
— En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa también es necesario que aporte documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda
o, en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los
miembros de la unidad familiar. Los solicitantes que ya posean la condición
de familia numerosa aportarán fotocopia del título o carné de familia numerosa y certificación médica que recoja la acreditación de gestación señalada
en el párrafo anterior.
f) Alumno solicitante nacido en parto múltiple:
— Para acreditar que el alumno ha nacido en parto múltiple deberá indicar dicha
circunstancia en la solicitud y será necesario aportar información sobre los
datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
g) Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:
— A efectos del proceso de admisión de alumnos se considera familia monoparental aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive el alumno,
y que es el único sustentador de la familia. De esta manera, se entiende que un
alumno o alumna sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una
familia con la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista
orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive
el alumno o alumna. Para la acreditación de la condición de familia monoparental deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud, además de aportar documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios
electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
h) Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:
— Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante deberá indicar dicha
circunstancia en la solicitud y aportar copia de la documentación administrativa que la justifique.
i) Discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos
o tutores legales:
— Se deberá indicar tal circunstancia en la solicitud. La Comunidad de Madrid
consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes cuyo certificado ha sido expedido en dicha Comunidad de Madrid. En caso
de manifestar oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha
sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario acreditar dicha
circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e
informes emitidos por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el IMSERSO. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
tendrán validez a efectos de baremación y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
j) Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
— La condición de víctima de violencia de género se acreditará aportando el
Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la

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