C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

sentación de solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) dicho domicilio será considerado válido a efectos de baremación.
— Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la
Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2024, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará
la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de
comunicación.
— De acuerdo con el Código Civil (artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria
potestad por parte de los padres, madres o tutores legales debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria
potestad.
2. El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de
separación, divorcio o nulidad matrimonial.
3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
— Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad harán
constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
— No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o
familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar.
c) Renta de la unidad familiar:
— Se asignará puntuación por este apartado a aquellos solicitantes cuyo padre,
madre o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la renta mínima
de inserción o el ingreso mínimo vital en el período de presentación de las solicitudes. Para ello es necesario indicar dicha circunstancia en la solicitud. La
Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación
de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
— Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la renta
mínima de inserción o el ingreso mínimo vital y se opongan a la consulta sin
aportar la documentación justificativa de dicha situación, según corresponda
en cada caso, no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión
ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate
por dicho apartado.
d) Padres o tutores legales que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza:
— Para acreditar la condición de padre, madre o tutor legal del alumno que trabaje en el centro deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, apellidos y NIF
o NIE, del padre, madre o tutor legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un
certificado del centro que acredite dicha circunstancia. Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión. Los
centros comprobarán la información aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.
e) Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa:
— Para acreditar la situación de familia numerosa deberá indicar tal circunstancia en la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes que ya tengan reconocida
dicha situación. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta se
aportará el título o carné actualizado de familia numerosa en el que figurará
reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.

BOCM-20240103-20

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