C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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ANEXO III

Se utilizarán los criterios de baremación recogidos en la normativa vigente y que se reproducen en los Anexos I y II de la presente resolución.
En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico
para cada centro: hermanos matriculados, padres, madres o tutores legales que trabajen en
el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, las familias señalarán en su
solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán
la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios.
a) Hermanos matriculados en el centro:
— Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos
en la solicitud. Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión. Los centros comprobarán la información
aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.
— Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de
dos o más solicitudes de hermanos en un mismo centro cuando en el proceso
de adjudicación de plaza alguno de ellos vaya a figurar en el listado de alumnos admitidos en el centro, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. Dicha puntuación tendrá efecto en el proceso
de adjudicación de plazas escolares en el centro.
— Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado
por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o
cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General, obtendrán
plaza escolar con cargo a las plazas reservadas para alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo y necesidad de compensación educativa. En
el caso de que la familia de acogida tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se asignará a este la puntuación que le corresponda por el presente
apartado.
b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo:
— Con el fin de garantizar que todos los solicitantes de plaza escolar cuyo domicilio familiar esté situado en la Comunidad de Madrid puedan obtener la máxima puntuación por el concepto de proximidad para dichas enseñanzas, aquellos solicitantes que residan en municipios que no cuenten con ningún centro
sostenido con fondos públicos que imparta segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria obtendrán 12 puntos cuando soliciten plaza escolar para cursar alguna
de dichas enseñanzas en centros educativos situados en el municipio próximo
en el que de forma habitual se escolaricen dichos alumnos. Las DAT adoptarán las medidas oportunas a través de la aplicación informática de gestión integral para que pueda aplicarse este criterio.
— Las familias indicarán el domicilio elegido a efectos de baremación en la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, el domicilio familiar. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos
será necesario aportar la copia del certificado o volante de empadronamiento
de la unidad familiar. En caso de elegir el domicilio laboral se deberá presentar la certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se
indique el domicilio laboral.
— Se tomará en consideración, indistintamente, y a elección de la familia el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres, madres o tutores legales del alumno. En el caso de las solicitudes que aleguen a efectos de
baremación un domicilio laboral que esté afectado durante el período de pre-

BOCM-20240103-20

CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES
PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2024-2025
EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS