C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

3. Renta de la unidad familiar.
Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.
Criterios complementarios
4. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que
establezca la consejería competente en materia de Educación.
1.o Nota media mayor o igual a 9: 11 puntos.
2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 9 puntos.
3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 7 puntos.
4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 6 puntos.
5. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que
solicita plaza: 10 puntos.
6. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se
contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
7. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.
8. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.
9. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.
10. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del
alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.
11. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo: 2 puntos.
12. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o
de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.
13. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos
públicos por el centro: 3 puntos.
Criterios de desempate
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro
solicitado.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de
trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado valoración del expediente académico.
5. Mayor puntuación en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza.
6. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia numerosa.
7. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.
8. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
9. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento
familiar.
10. Mayor puntuación en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.
11. Mayor puntuación en el apartado condición de víctima de violencia de género o
del terrorismo.
12. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro
para el que solicita plaza.
13. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
14. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

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