Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

se destinará al abono de rentas para el acceso en régimen de alquiler de vivienda o habitación o al abono de cuotas hipotecarias (vivienda en propiedad) o rentas impagadas o que
por la situación familiar exista riesgo de impago (vivienda/habitación en alquiler).
Su concesión está supeditada a:
a) Que el solicitante se encuentre en situación de calle o en riesgo de estarlo.
b) Si se trata de garantizar el mantenimiento de vivienda/habitación, la ayuda solo se
concederá si se cancela la totalidad de la deuda o existe un acuerdo de aplazamiento de la deuda que exceda el importe de la ayuda. El técnico deberá valorar la viabilidad de cumplimiento por parte del solicitante de la obligación de pago aplazado. Solo se concederá la ayuda para mantenimiento de la vivienda o habitación si
se garantiza la permanencia del solicitante en la misma.
c) No haber resultado beneficiario de esta modalidad de ayuda en los 2 años desde fecha de la solicitud para acceso/mantenimiento a vivienda y en 1 año, cuando se
trata de habitación.
Si la unidad familiar esté constituida por más de tres miembros, que hubiera resultado
beneficiaria de la ayuda para acceso a habituación en los 12 meses anteriores, podrá resultar beneficiario de ayuda para acceso a vivienda transcurridos 12 meses desde la última
mensualidad subvencionada para acceso a habitación.
La ayuda podrá concederse para cubrir:
— Deudas generadas por el impago de rentas o cuotas hipotecarias: 6 mensualidades.
— Acceso/mantenimiento de vivienda: 6 mensualidades, computando la fianza.
— Acceso/mantenimiento de habitación: 6 mensualidades, computando la fianza.
Este límite de 6 meses, en cualquiera de las modalidades de la ayuda para el acceso o
mantenimiento de vivienda/habitación, podrá revisarse, excepcionalmente, por criterios
técnicos al alza, siempre que se hayan cumplidos los compromisos incluidos en el diseño
de intervención social y el apoyo sea valorado como necesario para garantizar el mantenimiento del domicilio familiar.
Si concedida ayuda para acceso a habitación, y cumplido el período de carencia, se
concediera ayuda para acceso a vivienda, de las mensualidades de ayuda a conceder se deducirán aquellas mensualidades que ya fueron abonadas como subvención para acceso a habitación.
Cuando se trate de alquileres compartidos por personas integrantes de distintas, para
el cálculo del importe de la ayuda, se prorrateará la renta/cuota por unidad familiar.
Ayudas de carácter no periódico

Son aquellas ayudas que solo pueden conceder en una vez al año, consistentes en un
pago único. Se incluyen en esta tipología:
1. Ayuda para el alojamiento de emergencia en régimen de hospedaje: su objeto es
dotar de un lugar en el que pernoctar, a las familias con menores a su cargo, que, encontrándose en situación de calle, carece de apoyos familiares en la Comunidad de Madrid. Podrá
concederse para cubrir gastos de un máximo de cinco pernoctaciones.
2. Ayuda para acondicionamiento básico de vivienda habitual: su por objeto es sufragar gastos de las reparaciones o mejoras necesarias a realizar en la estructura o instalaciones fijas de la vivienda habitual que garanticen las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.
El solicitante debe tener la posesión legítima de la vivienda y, en su caso, contar con
la autorización del propietario de la misma.
3. Ayuda para equipamiento básico de la vivienda: su objeto es sufragar gastos de
adquisición o reparaciones que afecten a instalaciones no fijas o mobiliario, esenciales, para
garantizar la habitabilidad de la vivienda habitual.
El solicitante debe tener la posesión legítima de la vivienda y, en su caso, contar con
la autorización del propietario de dicha vivienda.
4. Apoyo para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores dependientes y con diversidad funcional: su objeto sufragar gastos de ejecución de obras que mejoren las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de
poder mantener durante el mayor tiempo posible a las personas mayores dependientes o con
diversidad funcional en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.

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