Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

Las obras por ejecutar deben tener como finalidad alguna de la siguientes:
a) La eliminación de barreras arquitectónicas para la mejora de la comunicación y de
la movilidad en el interior del domicilio.
b) El mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad e higiene en el hogar.
c) El aumento de la seguridad en el entorno doméstico y la eliminación, en la medida
de lo posible, del riesgo de accidentes.
El solicitante, para resultar beneficiario de este tipo de ayuda, debe encontrarse en
cualquiera de los siguientes supuestos:
— ser mayor de sesenta y cinco años.
— tener entre sesenta y sesenta y cinco años, con grado reconocido de dependencia,
dificultades de movilidad, vivir solo o acompañado de otras personas en iguales
circunstancias.
O,
— tener menos de sesenta años, con autonomía limitada por padecer discapacidad física y con calificación oficial de discapacidad en la que conste tales extremos limitativos a de la autonomía.
En todo caso, el solicitante debe tener la posesión legítima de la vivienda y, en su caso,
contar con la autorización del propietario de dicha vivienda.
5. Ayuda a transeúntes o personas sin hogar, dirigidas a:
a) Personas que no residan, ni estén empadronadas en el Municipio y tengan la condición de transeúntes, es decir que están de tránsito por el Municipio. En este caso
la ayuda podrá consistir en el apoyo económico para adquisición de un billete de
autobús a poblaciones próximas al Municipio, y, en su caso, el apoyo para una comida.
b) Personas que, sin estar empadronados, sí que residen en el Municipio en situación
de calle. En este caso la ayuda consistirá en apoyo para comida, aseo básico y/o
pernoctación mediante la derivación a centro social o recurso alternativo. En todo
caso la derivación estará supeditada al cumplimiento de las normas que rigen el
recurso concreto.
Podrá concederse:
— Una vez cada doce meses, si la ayuda consiste en billete de transporte para traslado
a otro municipio/ciudad.
— Si la ayuda consiste en derivación a recursos sociales, la duración será fijada a criterio técnico.
6. Ayuda para el mantenimiento de la autonomía personal (gafas, audífonos y prótesis) dirigida a menores de edad: su objeto es sufragar gastos derivados de la adquisición de
gafas, audífonos, prótesis u otros elementos que no entren en el catálogo de prestaciones del
sistema nacional de salud, pero que son necesarios para normalizar la situación y facilitar
la integración social del menor. Deberá aportar documentación acreditativa de la limitación
que motiva el objeto subvencionable.
7. Ayuda para la alimentación básica en comedor: su objeto es garantizar la alimentación de familias con menores a cargo, en situación de crisis sobrevenida, valorada como
urgente. Se sufragarán los gastos derivados de la alimentación en establecimiento concertado con los Servicios Sociales.
Esta ayuda podrá concederse durante plazo máximo de 15 días naturales.
8. Ayuda para medicamentos: su objeto es garantizar el tratamiento médico, en situaciones puntuales y de urgencia, para aquellos individuos o familias que por su disfuncionalidad no garanticen el seguimiento del tratamiento médico prescrito. Podrá concederse esta ayuda si:
a) El medicamento ha sido prescrito en tratamiento específico de enfermedad grave
que supone una situación de riesgo para la salud.
b) El medicamento haya sido prescrito por médico de la concejalía como parte integrante del proceso de desintoxicación en que esté inmerso el beneficiario.
Podrá concederse 1 vez cada doce meses, salvo cuando el medicamento está vinculado
a un proceso de desintoxicación.

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