Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
15 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

9. Ayuda económica para la inhumación de cadáveres: su objeto es sufragar los gastos derivados del entierro o incineración, servicio básico, y la realización de las gestiones
precisas para la exención de tasas municipales.
La concesión se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Salvo a propuesta de oficio, ha de ser solicitada por familiares del causante hasta
el 2.o grado, incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad.
b) El finado, a la fecha del fallecimiento, deberá constar empadronado en la ciudad
de Torrejón de Ardoz.
c) Y concurrir cualquiera de los supuestos siguientes:
— Que el finado se encontrara inmerso en un proceso de intervención social con anterioridad al fallecimiento, de forma continuada, al menos desde hace seis meses,
constando en el expediente municipal la insuficiencia de recursos económicos.
— Que el finado tenga expediente abierto en los servicios sociales, habiendo accedido a entrevista con profesional del mismo en los doce últimos meses y en
el expediente consten datos actualizados y suficientes acreditativos de la insuficiencia de recursos económicos.
— Que haya sido emitida orden judicial al respecto.
10. Ayuda para la realización de limpiezas de choque en el domicilio habitual: su objeto es sufragar los gastos de limpiezas de la vivienda habitual, de personas que padezcan
o tenga muestras externas, patentes, de padecer el síndrome de Diógenes, o aquellas que vivan en condiciones de insalubridad extrema por acumulación de basuras.
Una vez cada tres años a computar desde la última concesión.
TÍTULO III
Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas
Art. 8. Solicitudes y documentación.—Las solicitudes se realizarán en el modelo normalizado que estipule el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, firmada por los miembros de
la unidad familiar mayores de 16 años y acompañada de la documentación, que se indica
en artículo 10 de esta norma, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Art. 9. Procedimiento.—El procedimiento para la concesión de ayudas estará sujeto
a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, que sean pertinentes
en su aplicación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz, o a instancia de parte. Se iniciará de oficio cuando a tenor de las circunstancias que
constan acreditadas en el expediente, concurre especial situación de riesgo o vulnerabilidad
o situación de emergencia social, que requiere del apoyo económico para continuar con la
intervención social o garantizar los mínimos de subsistencia.
2. El procedimiento se regirá lo dispuesto en el Capítulo VI “De tramitación simplificada del procedimiento administrativo común”, artículo 96 y concordantes de la LPAC de 2015.
3. Será órgano instructor del procedimiento el personal técnico, trabajadores/as sociales de los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que
inicie el procedimiento.
4. Comprobado el contenido de la solicitud y documentación aportada con la misma,
el instructor podrá solicitar cuantos datos o informes sean necesarios, a otras instituciones
o entidades públicas y privadas, o a la persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma se requerirá al interesado para que subsane en plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándolo que si
no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en la LPAC.
6. Verificadas las solicitudes en la forma prevista anteriormente, se emitirá informe
por el órgano instructor, debiendo incluir propuesta de resolución debidamente motivada y
dictada términos previstos en la LPAC.
7. Finalizada la instrucción del expediente administrativo se elevará la propuesta al
Concejal competente para dictar resolución motivada que será notificada al interesado es-

BOCM-20240102-64

Pág. 516

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID