Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
15 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

pecificando la finalidad, concepto y cuantía concedida, en su caso, y posibilidad de recurso, plazo y órgano competente ante el que plantearlo.
8. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y no habiendo recaído
resolución expresa al efecto se entenderá por desestimada.
Art. 10. Documentación.—Regirá lo dispuesto en el artículo 28 de la LPCA. La aportación documental no procederá cuando:
— La documentación haya sido aportada con anterioridad constando en el expediente
municipal que solicitante tenga activo en los Servicios Sociales municipales.
— La documentación tenga por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la norma, sea posible la consulta telemática de datos y esta consulta
no haya sido desautorizada.
Formará parte del expediente la siguiente documentación:
— DNI o documento de identidad del solicitante.
— Libro de Familia, o, en su defecto certificado literal de nacimiento expedido por el
Registro competente.
— Declaración responsable de composición de la unidad familiar e ingresos.
— Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de
16 años, según proceda.
— Informe de vida laboral.
— Justificante de importe de renta mensual, contrato de alquiler de vivienda /habitación y recibo, o recibo de cuotas por crédito hipotecario.
— Datos bancarios y movimientos de los 30 días anteriores a la fecha de la solicitud.
— Cualquier otro documento acreditativo de la situación de necesidad motivadora de
la solicitud.
En los casos que sean necesario para la valoración, se aportará también:
— Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o certificación negativa.
— Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.
— Prescripción facultativa en solicitud de ayudas que la norma la requiera.
— Informe o informes médicos.
— Documento de reserva de vivienda/habitación.
— Documentos justificativos de deudas derivadas de impagos de crédito hipotecario/renta vinculado a la vivienda habitual, de suministros básicos (luz/gas/agua).
— Presupuesto de servicios o suministros a prestar por terceros que sería objeto de la
ayuda social. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se reserva el derecho a solicitar otros presupuestos para garantizar calidad/precio.
— Tarjeta de demanda de empleo.
— Cualquier otro documento relacionado con la prestación solicitada.
Art. 11. Justificación del gasto.—1. El plazo para justificar será de 8 días, a contar
desde el abono de la ayuda. Las ayudas concedidas para el mes de diciembre deberán justificarse en los 3 días siguientes a abono de la ayuda.
2. La justificación del gasto, o cumplimiento del destino para el que fue concedida
la ayuda económica, se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, el perceptor de la ayuda podrá justificar el gasto mediante cualquier medio admisible en
derecho, incluidos los informes técnicos.
4. Salvo en los supuestos de ayudas económicas directas, en cualquier de sus tres
modalidades, o para transporte, el pago efectivo de la ayuda estará supeditado a la justificación previa del gasto.
5. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, así
como la ocultación o falseamiento de los datos aportados para la obtención de la ayuda,
conllevará la obligación de reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada, sin menoscabo de otras acciones legales que pudiera iniciar el Ayuntamiento. El
abono de intereses por reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de
Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y legislación que sea de aplicación.

Pág. 517

BOCM-20240102-64

BOCM