Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

Art. 12. Causas de denegación, desestimación, revocación o extinción de las ayudas.—1. El solicitante no reúne los requisitos exigidos en la norma.
2. No suscribir el diseño de intervención o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la firma del mismo.
3. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión. Entre éstas
se incluiría el traslado de domicilio fuera del municipio de Torrejón de Ardoz.
5. Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda evaluará si es
pertinente o no su continuidad.
6. Haber resultado beneficiario con anterioridad y no haber destinado la ayuda al objeto para el cual fue concedida. Este motivo de denegación regirá durante los doce meses
siguientes a tener constancia del incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda.
A los presentes efectos, equivaldrá a no utilizar la prestación para la finalidad para la
que fue concedida, la falta o inadecuada justificación del gasto. En este caso el plazo de
doce meses se extenderá desde que se inicia el expediente de reintegro.
Si se produjera el reintegro en el plazo concedido, y siempre que el mismo obedezca a
una insuficiencia de justificación o justificación parcial del gasto, habiéndose justificado, al
menos, haber destinado el 60 por 100 de los fondos a atender el objeto o necesidad que determinó su concesión, no será de aplicación el presente motivo de denegación o extinción.
Si presentada una solicitud de ayuda, pudiera existir incumplimiento en relación con
una ayuda anterior, la tramitación y resolución de la nueva solicitud quedará suspendida por
plazo máximo de tres meses. Durante este plazo, deberá resolverse el incidente relativo a la
justificación y en su caso reintegro de las cantidades no justificadas.
7. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
8. Imposición de sanción en virtud de la aplicación de las normas reguladoras de las
obligaciones de los usuarios de los servicios sociales vigentes en cada momento.
9. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
Art. 13. Renuncia.—Solicitada prestación económica, el solicitante, su representante legal o causahabientes, en supuesto de fallecimiento, podrá ejercitar el derecho de renuncia, durante la tramitación o tras su concesión. Dicha renuncia producirá efectos desde su
formulación por escrito a través del registro municipal.
— Se entenderá que el beneficiario ha renunciado a la prestación concedida, si transcurrido un mes, a contar desde la notificación, no se ha realizado el objeto de la prestación.
Art. 14. Comprobación de las ayudas.—La Concejalía de Bienestar, desarrollará las
actividades que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la
finalidad para la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la
suscripción del diseño de intervención social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en materia de procedimiento administrativo, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la normativa aplicable en materia de concesión de Subvenciones, la Ordenanza
municipal reguladora de subvenciones municipales y Bases de ejecución del presupuesto.

LA

Las presentes bases entrarán en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240102-64

DISPOSICIÓN FINAL