Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

Pág. 519

ANEXO I
BAREMO
Para el cálculo del importe de los ingresos máximos que determinan del derecho a resultar
beneficiario de las ayudas sociales, se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional
mensual legalmente aprobado. Y en atención a los miembros que conforman la unidad familiar, el
porcentaje sobre el SMI mensual a aplicar sería el reflejado en la siguiente tabla:
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

% SMI

1

75%

2

100%

3

115%

4

130%

Por cada miembro adicional

7%

Para la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas, así como para determinación de su
cuantía, cuando proceda, se computarán la totalidad de los ingresos brutos percibidos por los
miembros de la unidad familiar del solicitante y se aplicarán los siguientes criterios:
a.

El cómputo de las personas que integran la unidad familiar se incrementará en un miembro,
siempre que dicha unidad esté conformada por:
9
9
9
9

b.

Menores de 18 años con minusvalía igual o superior al 33%.
Mayores de edad con minusvalía a partir del 65%, o incapacitados legalmente.
Familias monoparentales, familia integrada por uno de los progenitores que ejerce de hecho
la guarda y custodia de los hijos/hijas, o cuando existiendo guarda y custodia compartida,
no hay percepción económica a favor de los menores (derecho de alimentos).
Aquellas integrada por personal que tienen reconocido grado de dependencia II o III.

Para los supuestos en los que la unidad familiar esté abonando renta por el alquiler o cuota
hipotecaria de la vivienda que constituye el domicilio familiar, se aplicará las siguientes
deducciones sobre el importe los ingresos brutos de la unidad familiar:
x Deducción de 200,00 €, por rentas o cuotas entre 300,00€/mes y hasta 400,00 €/mes.
x Deducción de 300,00 €, por rentas o cuotas superiores a 400,00 €/mes y hasta 700,00 €/mes.
x Deducción de 400,00 €, por rentas o cuotas superiores a 700,00 €/mes.
Para la aplicación de esta deducción será imprescindible:
b.1) Acreditar la posesión legítima de la vivienda e importe actualizado de la renta o cuota a
abonar, aportando:

-

Contrato de arrendamiento en vigor y documento justificativo del importe de la renta
mensual vigente en aquellos supuestos en los que sea distinta a la que consta en el
contrato.
Contrato de préstamo hipotecario y documento bancario justificativo del importe de la cuota
mensual vigente.

b.2) Acreditar estar al corriente en el pago de la renta o cuota hipotecaria aportado
documentación acreditativa del tal extremo (facturas, recibos, justificantes bancarios de abono
de renta o cuota hipotecaria).
Aplicadas las reglas anteriores, podrán resultar beneficiarios de las ayudas/ prestaciones
sociales reguladas en la presente norma, aquellas unidades familiares que perciban ingresos
brutos mensuales que no excedan el importe resultante de aplicar el porcentaje sobre el SMI
que corresponda en función del número de personas integrantes de la unidad familiar.
Si el número de integrantes de la unidad familiar fuera superior a 4 miembros, por cada miembro
adicional, el porcentaje a aplicar sobre el SMI para el cálculo del límite de ingresos brutos
determinante del derecho a la prestación o ayuda social será el resultante de adicionar al
porcentaje fijado para 4 miembros un 7% más cada uno de estos miembros adicionales.

BOCM-20240102-64

c.