Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

querirá en supuesto de ayuda municipal destinada a la restitución o reenganche del
suministro.
b) Formalizar solicitud de “bono social”, si careciera de resolución favorable previa,
y acreditar el cumplimiento de esta obligación a los Servicios Sociales municipales. En el plazo de 15 días desde el abono de la ayuda municipal, deberá acreditar
documentalmente el cumplimiento de este requisito, salvo en los supuestos en los
que la solicitud no pueda formalizarse hasta tanto sean abonado los plazos objeto
de fraccionamiento de deuda. Satisfecha la deuda fraccionada, el beneficiario de
la ayuda deberá presentar justificante de solicitud de bono social en relación.
2) Abono de facturas pendientes o futuras: vulnerables severos en riesgo de exclusión
social. En aquellos supuestos en los que concurra una situación de vulnerabilidad
severa en riesgo de exclusión social, la ayuda municipal podrá consistir, en el abono del 50 por 100 del importe de las facturas impagadas y/o, el 50 por 100 del importe de futuras facturas hasta un máximo de 9 facturas, con revisión trimestral.
Para la efectividad de la ayuda, los servicios sociales municipales, contactarán con
la compañía suministradora, informando, por medido del informe/certificado/documento, de la cualidad de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión
social y solicitando información del importe de la deuda a abonar con cargo a fondos municipales.
Si la ayuda incluye consumos futuros, la propuesta de resolución incluirá el número de facturas a subvencionar e importe máximo a conceder. Para el cálculo de este
importe a conceder se tomará como referencia el 50 por 100 gasto en el suministro existente en los tres meses inmediatamente anteriores. Una vez sea emitida por
la compañía suministradora la factura correspondiente a la mensualidad a que se
refiera la ayuda, se efectuará el pago de la ayuda en el importe exacto que según
dicha factura corresponda a abonar los servicios sociales, quedado liberado el crédito sobrante.
Si cesaran o desaparecieran las circunstancias que motivaron la consideración de
la unidad familiar como consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión
social, se procederá a realizar la comunicación permitente a la compañía suministradora y el usuario vendrá obligado a gestionar con la misma el “bono social”, debiendo acreditar ante los servicios sociales municipales el cumplimiento de esta
obligación y en su caso la resolución recaída en el correspondiente expediente.
c) Incompatibilidades. No procederá la concesión de la ayuda en los supuestos siguientes:
c.1) Cuando la deuda corresponda con conexiones fraudulentas a la red, salvo en aquellos supuestos en los que la unidad familiar requiera del apoyo para regularizar el
suministro con la firma del correspondiente contrato.
c.2) Si la unidad familiar hubiese resultado beneficiaria en ayudas de naturaleza análoga en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que formula nueva solicitud de ayuda. Esta incompatibilidad no se aplicará en los supuestos de que
existan personas mayores dependientes, menores o discapacitados (con grado superior al 65 por 100) integrantes de la unidad familiar y se valore técnicamente necesario en garantía del deber de protección de estos colectivos.
7.3. Otras necesidades básicas: modalidad que tendrá el carácter de especial. Solo podrá ser concedida dos veces al año, y deberá ser destinada a cubrir necesidades de
vestido y calzado de menores de edad. Su concesión vendrá condicionada a que,
en atención a las peculiaridades del caso, sea el único medio que garantiza cubrir
las necesidades de vestido y calzado de los miembros menores de edad.
8. Ayuda a transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades
cuyo fin sea la inserción laboral, educativa, y/o la utilización de recursos sociosanitarios
que se requieren.
Podrá concederse por los siguientes plazos:
3) Un máximo de 9 nueves para garantizar la asistencia de menor edad a centro escolar (educación obligatoria), o programas socioeducativos desarrollados por los
servicios sociales municipales, con revisión de la situación, al menos, con periodicidad semestral.
4) Un máximo de 3 meses para el resto de los supuestos.
9. Ayuda para el acceso o mantenimiento de vivienda/habitación (domicilio familiar): su objeto es garantizar la vivienda/habitación que constituirá el domicilio familiar y

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