Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

dos en la Base Segunda y los específicos que a continuación de relacionan, se encuentren en situación de vulnerabilidad, carentes de recursos suficientes para hacer frente a la deuda que por consumo de suministros hayan adquirido, o, que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
a) Beneficiarios. Además de los requisitos generales exigidos por la Norma, habrán
de concurrir en la unidad familiar, los siguientes requisitos:
1) La vivienda debe constituir el domicilio habitual, familiar y permanente del
solicitante y de los miembros de su unidad de familiar, los cuales deben constar empadronados en la misma. La residencia en la vivienda debe estar vinculada a título de propiedad o cualquier otro derecho legítimo y legal de posesión y tenencia.
2) Los miembros de la unidad familiar (uno o varios) deben ser titular del contrato de suministro de luz/gas/agua u obligado al pago por cualidad de arrendatario o titular del derecho de uso y disfrute de la vivienda que constituye el domicilio familiar.
3) Ser beneficiario del bono social. Si en el momento de solicitar la ayuda municipal el titular del contrato de suministro carece de la cualidad de beneficiario
del bono social, deberá iniciar las gestiones encaminadas a obtener dicho beneficio.
4) No haber resultado beneficiario de ayudas económicas de análoga naturaleza
a lo largo del año inmediatamente anterior. El plazo computará a partir de la
fecha de registro de la solicitud. Este requisito no será exigible en los supuestos en los que a criterio técnico se determine que cumple los requisitos para
ser considerado como vulnerable severo de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
5) Esta modalidad de ayuda debe ser valorada como necesaria para garantizar la
continuidad del suministro o para su restitución.
b) Tipología de la ayuda. La ayuda podrá tener por objeto:
1) Abono de deudas por impagos derivados del suministro luz/gas/agua.
1.1) Sin corte de suministro. Si no se ha producido corte de suministro: la ayuda
podrá concederse para cubrir impagos por el importe máximo, por todos los
conceptos, referido en el Anexo II de estas bases.
En el supuesto de que el impago se corresponda con el suministro eléctrico y
la vivienda carece de instalación de gas, o cuenta con un sistema de calefacción y/o agua caliente por sistema eléctrico, el importe máximo de la ayuda
podrá incrementarse hasta en un 20 por 100.
1.2) Con corte de suministro. Si se ha producido la suspensión o corte de suministro, la ayuda podrá incluir:
— Las deudas vinculadas a este suministro en los términos indicados en el
apartado anterior.
— El coste derivado del denominado “reenganche o restitución del suministro”. En este caso, el importe máximo referido en el Anexo II se incrementará en el importe de coste por el restablecimiento del suministro (“reenganche”, hasta en un máximo del 50 por 100 del límite máximo incluido
en el citado anexo II.
— La ayuda social incluirá el 100 por 100 del coste por restablecimiento del
suministro o reenganche, en casos de riesgo de exclusión social para la protección de menores y/o dependientes y discapacitados.
Obligaciones de los beneficiarios. En los supuestos anteriores, el solicitante de la ayuda queda obligado a:
a) Alcanzar un acuerdo con la compañía suministradora de fraccionamiento de la
deuda que en su caso resulte pendiente de abono, una vez deducido el importe de
la ayuda municipal y a realizar puntual pago de las cuotas resultantes de este fraccionamiento. Con anterioridad a la concesión de la ayuda se deberá tener constancia del acuerdo de fraccionamiento alcanzado entre la suministradora y el consumidor solicitante de la ayuda municipal. Si no existe posibilidad de
fraccionamiento, solo podrá concederse la ayuda si con dicha concesión se garantiza el mantenimiento del suministro por cancelación o condonación de la deuda
derivada del consumo. Igualmente, el acuerdo de fraccionamiento de deuda se re-

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