Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

3.2. La prestación tendrá por objeto, apoyar al beneficiario a sufragar los gastos derivados de:
— La matrícula de escolarización.
— Cuotas mensuales por escolarización.
— Cuota por el concepto de comedor escolar.
3.3. Esta ayuda podrá concederse por un máximo de 11 mensualidades a lo largo del
año, con revisión de la situación al menos con carácter semestral, cuando se trate
de menores entre 0 a 3 años. En el caso de menores con edad para acceder a la educación infantil pública (3 a 6 años), se concederá por los siguientes plazos:
— Cuando la ayuda esté vinculada a la inserción laboral: máximo de 3 meses.
— En el resto de los casos, hasta la obtención de plaza en educación infantil. La
familia beneficiaria asume el compromiso de presentar solicitud de plaza en
educación infantil en plazo (conforme convocatorias legalmente aprobadas).
3.4. El presupuesto a presentar por el solicitante, emitido por el centro educativo, deberá desglosar por concepto de matrícula, cuota mensual de escolarización y precio por servicio de comedor.
4. Servicio de horario ampliado en escuela infantil o colegio: tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, debiendo acreditarse la ocupación laboral efectiva o desarrollo de actividad empresarial y horario de trabajo o empresa.
Esta ayuda podrá concederse por período máximo de 11 mensualidades al año, con revisión de la situación al menos con carácter semestral.
5. Apoyo para alojamiento temporal en centros residenciales: tienen como objeto garantizar la atención y cuidado de personas carentes capacidad de auto cuidado, con ausencia de cuidadores válidos o idóneos y/o en riesgo de exclusión social. Su concesión está supedita a que el beneficiario haya formulado solicitud de plaza residencial en centro público
y se prevea su ingreso en la misma en plazo no superior a tres meses.
Podrá concederse por plazo máximo de 3 meses.
6. Apoyo a la participación en actividades formativas y de integración: tienen por
objeto favorecer la inserción laboral y la integración social del beneficiario.
Esta ayuda podrá concederse por período máximo de 9 mensualidades al año, con revisión de la situación al menos con carácter trimestral.
7. Ayuda directa familiar: su objeto es cubrir necesidades básicas, en apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a las familias.
Cuando se trate de unidades unifamiliares, su concesión está condicionada a:
a) La existencia de un proceso de intervención social continuada en los seis meses
anteriores a la propuesta.
b) El beneficiario, debe cumplir con los requisitos siguientes:
— Ser mayor de 50 años, carente de apoyos familiares y con dificultades de inserción laboral y social.
— Solicitante o perceptor de PNC, RMI, IMV o cualquier otra prestación de carácter análogo.
La ayuda económica directa familiar, podrá tener por objeto, cubrir las necesidades siguientes:
7.1. Necesidades básicas de alimentación e higiene: esta modalidad se tramitará con
prioridad respecto al resto de modalidades de ayuda directa familiar. En este tipo
de ayuda, el importe íntegro deberá ser destinado por el beneficiario a la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene personal y del hogar, autorizados por la concejalía de Bienestar.
La adquisición de dichos productos deberá realizarse en el establecimiento o establecimientos y en los términos indicados por la Concejalía de Bienestar, en atención a los pactos o convenios, en cada momento, vigentes.
Podrá concederse 6 veces al año. Este límite de 6 meses podrá revisarse, excepcionalmente, por criterios técnicos al alza. La ampliación del plazo está directamente vinculada al cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción
del diseño de intervención social y siempre que se valore como necesario para garantizar la alimentación de la unidad familiar.
7.2. Necesidades por suministros básicos: Tiene por objeto garantizar el suministro de
electricidad/gas/agua a familias que, cumpliendo los requisitos generales regula-

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