Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 510

MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

TÍTULO II
Incompatibilidades y tipología
Art. 5. Concurrencia con el sistema nacional de salud.—Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, salvo aquellas dirigidas al mantenimiento de la autonomía personal
de menores de edad, entre las que se encontraría, los audífonos, gafas, prótesis… En definitiva, podrían ser susceptibles de prestación económica municipal aquellos elementos, prestaciones, prótesis…, siempre que sean necesarios para normalizar la situación y facilitar la
integración social de los menores beneficiarios de la misma, previa informe facultativo.
Art. 6. Incompatibilidad de ayudas.—1. No se excluye la posibilidad de la percepción de las prestaciones municipales con otras como la renta mínima de inserción, el ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas, siempre que el total de los ingresos del perceptor no superen los límites cuantitativos de ingresos máximos establecidos en el Baremo
(Anexo I).
2. Con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, salvo
cuando presentan distinta naturaleza y atiendan dicha finalidad.
3. Con ayudas concedidas por el mismo concepto, por otra Administración u organismo, o si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por éstas,
o cuando no hayan sido solicitadas en plazo por causa imputable al solicitante de la ayuda,
a excepción de ayudas a comedor escolar y/o escuela infantil (con o sin comedor escolar).
4. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar y que estén incluidas en la normativa.
Art. 7. Tipología de las ayudas.—Las ayudas económicas se clasifican en:
Ayudas de carácter periódico

Ayudas que pueden concederse en más de una ocasión a lo largo del año. Se incluyen
en esta tipología las siguientes:
1. Lactancia artificial: ayuda destinada a necesidades alimentación de menores lactantes a lo largo de su primer año de vida. Si el menor precisara de alimentación especial,
a la solicitud deberá acompañarse la prescripción facultativa correspondiente.
2. Comedor escolar: ayuda destinada a garantizar la alimentación a menores que cursen educación obligatoria. Tendrán acceso a esta prestación aquellas familias en las que se
detecten:
a. Conflictos graves en las relaciones familiares respecto a la educación de los menores.
b. Incapacidad o negligencia en el cuidado de los menores, no garantizando el derecho a su alimentación básica.
c. Ausencia de los miembros, justificada documentalmente, obligados a atender al
menor durante el horario de comedor escolar. Esta circunstancia deberá constar
debidamente acreditado en el informe técnico de propuesta de concesión de la
prestación, que igualmente reflejará el horario afectado.
La duración podrá abarcar el curso escolar y por máximo de 11 meses/año previa revisión de la situación al menos con carácter semestral.
3. Escuela o educación infantil no obligatoria, con o sin comedor escolar: ayuda
social destinada a garantizar una adecuada integración social de los menores que no se encuentren en edad de escolarización obligatoria y prevenir situaciones de riesgo social.
3.1. Podrá accederse a esta ayuda en favor de los menores con edades comprendidas
desde 0 a 6 años en los casos siguientes:
— Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba las mínimas atenciones que requiere en cuanto a alimentación, cuidado, educación, etc.
— Incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada documentalmente. Esta circunstancia deberá constar debidamente acreditada en el informe técnico de propuesta de concesión de la prestación.
— Para la inserción laboral de los cuidadores principales, con el objeto de favorecer la búsqueda activa de empleo.

BOCM-20240102-64

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