Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

d Si aplicada la regla resultara un saldo superior a 2.000,00 euros, el exceso
será tenido en cuenta como ingreso a efectos de aplicación del baremo.
6. Aportar la documentación exigida en cada caso.
7. Disposición del titular y de los miembros de la unidad familiar a participar en
las acciones establecidas en el plan o diseño de intervención social y haber
procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS.
8. No percibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto (salvo ayudas a
comedor escolar y/o para escolarización en escuela infantil, en los supuestos
que contempla esta norma), o no haberla podido solicitar en los plazos oficiales por causa justificada. Será obligación del solicitante de la ayuda informar
sobre la solicitud, tramitación y en su caso concesión de otras ayudas.
9. Los/las técnicos/as de los Servicios Sociales Municipales podrán proponer situaciones de excepcionalidad de cualquier tipo. Para ello deberán emitir informes de excepcionalidad con los siguientes criterios para objetivar la valoración profesional:
9.1 Que en la unidad familiar haya personas menores de edad, personas mayores,
personas con diversidad funcional o enfermas para las cuales la privación de
los artículos de primera necesidad pueda suponer un riesgo especial.
No se considerará que concurre excepcionalidad, no debiéndose emitir informe de excepcionalidad, si no concurren los requisitos de residencia legal y
empadronamiento, y sí el requisito de residencia efectiva, y:
d La unidad familiar está integrada por menores de edad, y,
d El/los menores de edad, que se encuentran en riesgo, y,
d La ayuda consiste en apoyo para asistencia a escuela infantil, comedor
escolar, alimentación infantil y/o autonomía personal.
9.2 Que se trate de víctimas de violencia física o psíquica y situaciones desamparo, aplicándose en estos casos el principio de precaución.
9.3 Que el recurso o prestación excepcional propuesta, se contemple como apoyo
a la intervención social y sea imprescindible para la ejecución de la misma.
9.4 El recurso o prestación excepcional propuesta, sea el más adecuado para cubrir las necesidades del solicitante.
El carácter excepcional concurrirá si:
a) El solicitante, o miembro de su unidad familiar que resultará ser beneficiario de la
ayuda, no reúne alguno de los requisitos exigidos por la normativa.
b) Aquellas propuestas por importe superior a los límites cuantitativos que fija la
norma, incluido cuando se financia el 100 por 100 de la actividad subvencionable.
c) Aquellas propuestas de ayudas distintas a las que están inicialmente reguladas en
la norma con el objeto de atender nuevas necesidades, y siempre que no constituyan una modificación esencial de la misma.
Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones del beneficiario y su incumplimiento conlleva la extinción de la prestación:
1. El cumplimiento del fin o destino de la prestación y su posterior acreditación.
2. Comunicar al momento de formular la solicitud de las prestaciones que pudieran
concurrir con la solicitada.
3. La aceptación y colaboración en las actividades de comprobación a efectuar por
los Servicios Sociales municipales.
4. El previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma para resultar beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pueda efectuar la Administración.
Será imprescindible para resultar beneficiario el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la suscripción del diseño de intervención social.
5. Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos, y especialmente, los relativos a la
composición de la unidad familiar, los ingresos y a la modificación de los recursos económicos y bienes de carácter patrimonial.
6. Presentar solicitud de otras ayudas o prestaciones de carácter social autonómico o
estatal, que tengan el mismo objeto o finalidad que la ayuda social municipal.
7. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Dado la situación de precariedad, vulnerabilidad o riesgo, no será no se aplica la prohibición de existencia de deudas tributarias o con seguridad social.

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