Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

dad social que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social.
Se entiende por unidad familiar:
— Aquella integrada por una persona que viva sola, o aquellas que, conviviendo con
otras, no formen parte de la unidad familiar de las personas con las que conviven,
formando el denominado “hogar unipersonal”.
— Aquella integrada por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal y/o análoga, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el primer grado en línea directa ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario directo de la ayuda.
b) Requisitos:
1. Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.
2. Residencia:
2.1. Legal, con permiso de residencia, asilo, refugio y/o trabajo en vigor, y,
2.2. Efectiva en domicilio ubicado en la ciudad.
3. La antigüedad exigible en padrón municipal para la concesión de las prestaciones económicas sea, al menos, de un año respecto, inmediatamente anterior, a la fecha de registro de la solicitud.
4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual,
sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier
otro que, por sus características o valoración puedan ser susceptibles de explotación o venta.
5. Que el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no sean superiores a los baremos establecidos en esta
normativa de conformidad con lo recogido en el Anexo I.
A efecto de cómputo de ingresos deberán tenerse en cuenta, las rentas procedentes del trabajo por cuenta ajena y/o propia, de las pensiones, prestaciones,
subsidios y análogos, las rentas mobiliarias o procedentes de cuentas bancarias, acciones participaciones…, e inmobiliarias o procedentes de bienes inmuebles en propiedad o arrendamiento. Para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta:
5.1. La situación económica deberá acreditarse a través de documentos formales
(nóminas, certificados de pensiones, subsidios, o prestaciones periódicas,
rendimiento por cuenta propia, cuentas corrientes etc.), correspondientes a los
3 meses anteriores a la solicitud.
5.2. Se computarán como ingresos fijos, los importes reconocidos en sentencia judicial respecto a derechos de alimentos, pensiones compensatorias y otras similares, salvo cuando quede acreditado el impago de las mismas a través de
formulación de denuncia o demanda y en su caso, sentencia.
5.3. El cálculo de las rentas procedentes del trabajo, pensiones, subsidios, etc., se
realizará tomando como base los ingresos brutos (sin deducción alguna).
Cuando el importe sea a cómputo anual, habrá de prorratearse en doce mensualidades.
5.4. El cálculo de los ingresos mensuales procedentes del capital mobiliario se realizará en la forma que sigue:
a) Por un lado, se tendrá en consideración para el cálculo de los ingresos, los
rendimientos o intereses procedentes de cuentas bancarias, pago de dividendos por titularidad de acciones/participaciones, derechos ... La suma de
estos ingresos se prorrateará en doce mensualidades.
b) Cuando de saldos bancarios se trate, su importe se adicionará a los ingresos
mensuales calculados por aplicación de las reglas referidas anteriormente,
siempre que excedan de 2.000,00 euros. El importe del saldo se calculará
conforme los criterios siguientes:
d Se deducirán los saldos de ingresos efectuados en el último mes que
aparezca en los apuntes bancarios, correspondientes a rentas por trabajo, pensiones, subsidios o análogo, siempre que no haya sido objeto de
disposición total o parcial. El mismo criterio se utilizará si el saldo es
fruto de ingresos por intereses bancarios, pagos de dividendos o derechos, venta de acciones o análogos.

BOCM-20240102-64

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