Torrejón de Ardoz (BOCM-20240102-64)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

Pág. 507

TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente norma es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones y ayudas sociales de carácter económico en el ámbito del sistema público de servicios sociales municipal y cuya competencia en la gestión
recae en la Concejalía de Bienestar.
Art. 2. Naturaleza y finalidad.—1. Las ayudas y prestaciones sociales reguladas en
la presente norma se constituyen como un instrumento dentro de la intervención social, destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social; a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios
para la atención de sus necesidades básicas. Estas ayudas sociales tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
2. Tienen su origen en la necesidad de dar respuesta a la demanda de atención social
vinculada a situaciones de vulnerabilidad, riesgo o dificultad social, por lo que requiere, en
todo caso, la valoración y el tratamiento social por parte de técnicos municipales del centro
de servicios sociales (trabajadores/as sociales), en su calidad de responsables de diseñar actuaciones y proponer recursos destinados a prevenir, aminorar y solventar las problemáticas sociales planteadas por la ciudadanía. En la valoración social imprescindible que estos
técnicos deben de realizar, han de tener en cuenta aspectos como la tipología de la problemática, necesidad a cubrir, la pertinencia de la concesión de la ayuda económica municipal, grado de necesidad y urgencia, la ausencia de otros recursos para cubrir dicha necesidad y la prevención de situaciones de riesgo.
3. En su gestión y trámites administrativos debe garantizarse la confidencialidad de
los datos e identificación de las personas usuarias, en cumplimiento de las exigencias de la
Ley de Protección de Datos de carácter personal vigente, y muy especialmente los datos sociosanitarios.
4. La finalidad de estas prestaciones es:
4.1. Apoyar, los procesos de intervención que los equipos técnicos de los Centros de
Servicios Sociales desarrollan con personas en situación de vulnerabilidad personal o social, riesgo de marginación o exclusión social.
4.2. Responder a situaciones ocasionadas por necesidades, que no pueden ser satisfechas por carencia o escasez de recursos económicos y que afectan a unidades de
convivencia, impidiendo poder mantener una vida acorde al bienestar de la ciudad, desestabilizando su normal desarrollo.
4.3. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social
individual, familiar y/ o comunitaria.
4.4. Actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal y/o social, entendidas como la situación de extrema necesidad, que posiciona a las personas o unidades de convivencia en un estado de vulnerabilidad tal, que hace necesaria una
actuación inmediata para cubrir las necesidades mínimas vitales.
5. Estas ayudas, se caracterizan por:
a) Carácter extraordinario: se trata de ayudas destinadas a la prevención o aminoración de posibles situaciones de dificultad o vulnerabilidad social.
b) Carácter finalista: su fin está vinculado a la intervención social y no solo a satisfacer la necesidad acreditada.
c) Inembargabilidad: por naturaleza están destinadas a satisfacer necesidades básicas
de sus destinatarios siendo intransferibles.
d) No periodicidad: sujetas a plazos específicos y supeditadas al ejercicio económico.
e) Inmediatez: tanto en la valoración de la situación como en su resolución.
Las ayudas sociales se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, debido a que contemplan necesidades sociales vinculadas directamente a las personas solicitantes, al objeto de aminorar, reparar o superar situaciones de vulnerabilidad, riesgo y/o exclusión social.
Art. 3. Beneficiarios.—a) Definición: Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas municipales las personas físicas por sí mismas o en nombre de su unidad familiar,
que, reuniendo los requisitos establecidos en la norma, atraviesan una situación de necesi-

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Objeto y características de las ayudas. Beneficiarios