C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240102-19)
Delegación competencias –  Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

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Madrid, así como la aprobación de los planes directores señalada en el artículo 12.6 de
la citada Ley.
b) La adopción de las medidas provisionales y cautelares establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos por infracciones muy graves.
c) Cualesquiera otras no contempladas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, que resulten
atribuidas al Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por el resto de
la normativa aeronáutica.
Sexto
Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General
de Carreteras
Se delega en el titular de la Dirección General de Carreteras las siguientes competencias:
1.

En materia de gestión patrimonial:

Las atribuidas al titular de la consejería en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las propiedades
administrativas especiales competencia de esta dirección general.
2.

En materia de estudios informativos de infraestructuras viarias:

La aprobación de los estudios informativos de infraestructuras viarias prevista en el artículo 38.1.d) del Decreto 29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo
Delegar en el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo las siguientes competencias:
1.

En materia de gestión patrimonial:

Las atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las propiedades
administrativas especiales competencia de esta Dirección General.
Octavo
Delegación de competencias en el titular de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Se delega en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
En materia de personal:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo de su personal funcionario.
b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por
Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las
mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos,
aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en
el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
administración de la Comunidad de Madrid.
d) La concesión de gratificaciones a su personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

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