C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240102-19)
Delegación competencias –  Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

2. En materia de convenios:
La firma de los convenios promovidos en el ámbito de sus competencias cuando de los
mismos no se deriven gastos para la Comunidad de Madrid o cuando dichos gastos sean de
cuantía igual o inferior a 500.000 euros.
Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada.
3. En materia de contratación:
a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, con
excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente orden.
Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el
apartado segundo, punto 3 letra b), de la presente Orden.
b) Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando su importe sea igual o inferior a 500.000 euros.
4. En materia de ayudas y subvenciones:
Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales que aconsejen la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así como
la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 en materia de gastos.
5. En materia de personal:
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón
del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. En materia de proyectos:
La aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus modificaciones.
7. En materia de avales y garantías:
La gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos
en las materias propias de su competencia.
Cuarto
Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación
Se delega en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de gestión patrimonial:
Las competencias que atribuye al titular de la consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, sobre la promoción pública de la vivienda.

Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General
de Transportes y Movilidad
Se delega en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio
de las siguientes competencias:
1. En materia de instalaciones aeronáuticas:
a) El otorgamiento de las autorizaciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 de la
Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de

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