C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240102-19)
Delegación competencias –  Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

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g) Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos,
órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
h) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el
de Libre Designación.
7. En materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional:
a) La resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las resoluciones de los órganos de la Consejería y de las entidades de la administración institucional adscritas a la misma, cuando sea competencia del Consejero, con excepción de
los delegados en la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
b) La formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en
materias propias de la Consejería.
d) La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.
e) El ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y reclamaciones
en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos, en las materias
propias de la Consejería.
f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, salvo en las materias propias de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid y del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
g) Las órdenes de ejecución de sentencias.
8. En materia de expropiaciones:
a) Los actos y resoluciones relativos a las facultades que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular de la consejería en dicha materia, incluida la suscripción de convenios en el seno de los procedimientos expropiatorios.
b) Los acuerdos de permutas que pudieran adoptarse en el ámbito de los expedientes
expropiatorios, así como su formalización.
c) La solicitud de cuantas inscripciones registrales y regularizaciones catastrales procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.
d) El otorgamiento de cuantos instrumentos públicos proceda como consecuencia de
las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.
e) La cancelación de depósitos efectuados en el ámbito de expedientes expropiatorios.
9. En materia de avales y garantías:
La gestión y disposición de avales y garantías constituidos en materia de contratación
y en los asuntos de su competencia.
10. En otras materias:
La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía igual o inferior a 500.000 euros
de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.
Las competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240102-19

Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones Generales