C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240102-19)
Delegación competencias –  Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

1. En materia de gastos:
La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de
los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así
como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el programa presupuestario al
que se imputen.
Las competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
2. En materia de convenios:
La firma de los convenios promovidos por la Secretaria General Técnica con independencia de su importe.
Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el titular de la Consejería esta delegación de firma se entenderá revocada
3. En materia de contratación:
a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para
ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.
b) La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
4. En materia de ayudas y subvenciones:
Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales que aconsejen la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así como
la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro.
5. En materia presupuestaria:
Las relativas a las modificaciones de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualesquiera
de los programas presupuestarios de la sección 14 correspondiente a la Consejería, salvo lo
dispuesto en el punto 2 del apartado octavo.
6. En materia de personal:
a) Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad
de Madrid en materia de personal.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
c) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, así como el abono de horas extraordinarias al personal laboral según el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
d) La distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
e) En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:
— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
— Cualquier otra competencia atribuida a la consejería por el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina
de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

BOCM-20240102-19

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